Código de Etica

La Asamblea Nacional del Partido Frente Amplio, celebrada el 9 de marzo del 2013, acordó aprobar el presente Código de Ética que regirá las actuaciones de los y las militantes del Partido Frente Amplio.

CONSIDERANDO:

1- Que en el acto fundacional de nuestro Movimiento aprobamos la siguiente declaración:

“Queremos construir un Partido consecuente en la lucha y en la ética. Rechazamos el oportunismo, el burocratismo, los resabios corporativos, el clientelismo, los grupos de interés, el predominio de los personalismos sobre las decisiones colectivas, así como cualquier forma de corrupción y antidemocracia. Deseamos un perfil ético diferente, donde nuestras prácticas políticas encarnen los valores que defendemos, donde haya coherencia entre lo que se dice y lo que se hace”.

2- Que el asumir el compromiso de ser miembro(a) del Partido Frente Amplio, implica asumir los compromisos para propiciar los cambios necesarios en la conciencia de las personas y de acompañar a los movimientos sociales progresistas en la movilización y acción transformadoras. Además de estos compromisos, para quienes asuman un puesto de representación popular, es una responsabilidad muy importante la oportunidad de servir al pueblo y defender los intereses de las mayorías.

3- Que es fundamental garantizar a los y las simpatizantes y al electorado en general, que los miembros(as) del Partido Frente Amplio se ajustarán a los principios doctrinales y programáticos establecidos en el Estatuto y en las demás disposiciones legales del Partido Frente Amplio. Asimismo, las personas que resulten electas en papeletas del Frente Amplio se apegarán, además de lo dicho, tanto en el ejercicio de su gestión pública, como en su vida privada, a principios de honestidad y transparencia.

4- Que la política y la ética deben ser para los militantes del Frente Amplio dos caras indivisibles de una misma moneda, en la lucha por la búsqueda y la construcción del bien común, como compromiso supremo de acabar con todas las formas de explotación, dominación, subordinación, exclusión, como vía para la participación de la gente en la construcción de su propio destino, como terreno de lucha para la transformación del país que queremos: soberano, justo, igualitario, democrático, participativo, humanista, pacífico, tolerante, socialista.

5- Que nacimos a la vida pública convencidos de que hay otra manera de hacer política, radicalmente distinta a la política corrupta que practican los representantes del bloque oligárquico dominante.

Por lo anterior, acordamos aprobar las siguientes

NORMAS ÉTICAS O CÓDIGO DE ÉTICA QUE DEBEN RESPETAR LOS Y LAS MILITANTES DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO

ARTÍCULO 1:
Es obligación de todos(as) los militantes el respetar y luchar por los principios doctrinales y programáticos contenidos en el Estatuto del Partido Frente Amplio, el Código de Ética y los reglamentos y demás disposiciones legales del Frente Amplio. (Artículos 4 y 5 del Estatuto)

ARTÍCULO 2:
Los(as) afiliados(as) y militantes del Frente Amplio deberán mantener una conducta digna y ejemplar, en su vida pública y privada, cuando ésta última trascienda al ámbito público. (inc. e) art. 6 Estatuto)

ARTÍCULO 3:
Es obligación y responsabilidad de todo afiliado(a) de Frente Amplio de presentar ante el Tribunal de Ética los incumplimientos de los militantes en el desempeño de sus funciones en el partido o en la Administración Pública. (inc. i) del art. 6 del Estatuto)

ARTÍCULO 4:
Los principios doctrinarios fundamentales que deben defender y regir la conducta de los(as) afiliados y militantes del Frente Amplio son:

1- Ser personas democráticas: respetando el orden constitucional, de acuerdo con el sistema de democracia representativa y participativa; incluye la defensa de las instituciones del Estado Social de Derecho; la democracia económica y cultural; y la promoción de un nuevo ejercicio democrático más participativo, real y consciente.

2- Ser Progresistas, en el entendido de de que somos una fuerza transformadora, una alternativa real al modelo neoliberal concentrador y excluyente.

3- Ser Socialistas, comprometidos en la lucha por una sociedad inclusiva, igualitaria, próspera, culta y sostenible que se apoye en los valores del humanismo, de la ilustración y del socialismo: libertad, igualdad, fraternidad, solidaridad, pluralidad y justicia social.

4- Ser Patriotas, fundamentalmente en la defensa del interés nacional frente a la globalización de signo neoliberal, mirando más hacia los países del sur latinoamericano con quienes participamos de la Patria Grande.

5- Ser Feministas, rechazando el sistema de dominación sexista y patriarcal; promoviendo la igualdad de género y la democracia paritaria.

6- Ser Ecologistas, reclamando y trabajando por la sustentabilidad ecológica, el derecho de todas las personas a vivir en un entorno vital saludable y decente, razonablemente libre de amenazas y peligros, y favoreciendo las prácticas productivas amigables con el ambiente.

7- Ser Humanistas, personas comprometidas plenamente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su promoción y su defensa.

8- Ser Pacifistas, rechazando el terrorismo y las intervenciones armadas extranjeras como vía para solucionar los conflictos entre naciones y pueblos; defendiendo y propiciando el diálogo y la negociación.

9- Ser comunalistas y de base popular, propiciando en la participación y articulación de las comunidades organizadas, los sectores populares y los movimientos sociales de avanzada.

10- Ser Pluralistas, permitiendo y buscando de integrar a diversas corrientes del pensamiento crítico progresista que busquen el bien común y la justicia social.

11- Con coherencia ética: propiciando una renovación moral y ética de la vida política, sustentada en la lucha frontal e inclaudicable contra la corrupción, la adopción de los principios de honestidad y transparencia y la rendición de cuentas, valorando la ética en la función pública.

12- Ser Latinoamericanistas, apoyando y estrechando vínculos con fuerzas globalizadoras de la solidaridad. Nuestra acción política no estará subordinada a disposiciones de Organizaciones o Estados Extranjeros y rechazará cualquier imposición externa que atente contra la soberanía e independencia del Estado Costarricense.

ARTÍCULO 5:
Los(as) afiliados y militantes del Frente Amplio se comprometen a defender las siguientes propuestas programáticas que promueven una democracia real y avanzada; un estilo nacional de desarrollo que responda a los intereses del país; un sistema tributario y financiero eficaz, democrático y solidario; una sociedad inclusiva, igualitaria, próspera, culta y sostenible; el comercio justo y responsable, integrándose con América Latina y el mundo; y un país comprometido con el desarme, la gobernabilidad democrática y la paz.

ARTÍCULO 6 .-
Son deberes de quienes militen o se afilien al Frente Amplio, los siguientes:

1- Respetar y compartir la orientación ideológica y doctrinaria del partido;
2- Respetar el ordenamiento jurídico electoral y cumplir las normativas del Estatuto del Partido, este Código, los reglamentos y demás disposiciones emitidas por nuestra agrupación política;
3- Contribuir económicamente, de acuerdo a sus posibilidades con el sostenimiento del Frente Amplio;
4- Mantener una conducta valiente, digna y ejemplar;
5- Respetar fraternalmente las opiniones y posiciones de las demás personas afiliadas aunque no se compartan sus puntos de vista;
6- Cumplir, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por las diferentes instancias del partido a las que se pertenezca;
7- Respetar y cumplir los acuerdos válidamente aprobados por los órganos partidarios competentes;
8- Respetar los procesos democráticos internos, y participar en los diferentes procesos con absoluto respeto a la dignidad de los las demás personas;
9- Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a personas copartidarias o integrantes de otros partidos u organizaciones políticas y sociales;
10- Ejercer con responsabilidad y transparencia las funciones para las cuales le haya recaído la elección o responsabilidad.
11- Velar por la aplicación de los principios de transparencia y rendición de cuentas en virtud de las postulaciones hechas por el Frente Amplio;
12- Dar prioridad a la asistencia y participación activa a los diversos actos que convoquen los órganos del Partido;
13- Presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal de Ética hacia los militantes del Frente Amplio por el incumplimiento de sus funciones en el partido o en la administración Pública;
14- Y los demás que establezcan posteriormente las autoridades del Partido

ARTÍCULO 7.-
Son deberes de los(as) candidatos(as) a puestos de elección popular y de quienes ocupen cargos de elección popular, además de los anteriores, los siguientes:

1- Ejercer su gestión de manera honesta, así como en su vida privada, con una escrupulosa actitud frente a las finanzas públicas, actitudes correspondientes a un partido que lucha por el advenimiento de una nueva sociedad, basada en la justicia y la equidad
2- Suscribir el acta de compromisos básicos de los(as) candidatos a puestos de elección popular y de los candidatos(as) que resulten electos del Frente Amplio y velar por su cumplimiento.
3- Trabajar por el bienestar de las mayorías y en defensa de los intereses de nuestra patria.
4- Combatir y denunciar de manera permanente y frontal toda forma de corrupción a cualquier nivel.
5- Presentar cada cuatro meses un informe de rendición de cuentas de su gestión ante la respectiva asamblea de militantes, simpatizantes y electores. La rendición de cuentas implica ejercer la gestión en contacto y consulta permanente con la gente, así como el ejercicio transparente de un liderazgo democrático de cara al pueblo.
6- Firmar(án), antes de ocupar las responsabilidades para las que sean electos, una carta de renuncia que el partido podrá ejecutar cuando se considere, tras el debido proceso democrático, que ha traicionado o abandonado los compromisos políticos y éticos propios de su cargo, de conformidad con los procesos internos de revocatoria de los mandatos de elección popular que acuerde el Partido Frente Amplio.
7- Acatar el régimen económico de los cargos públicos acordado por la Comité Ejecutivo Nacional y contribuir económicamente con el Partido según se establezca.
8- Mantener una relación abierta, fraternal, fluida y permanente con las justas luchas, movimientos y organizaciones sociales afines. Estar siempre en disposición a reconocer sus demandas y objetivos, a abrirles cauces para que se escuche su voz y apoyar el ejercicio de su libertad de manifestación y organización. Deberá en todo momento promover la participación de la ciudadanía en la elaboración, ejecución y control de las políticas que se desarrollan en las instituciones.
9- Mantener un apego irrestricto a una ética socialista manifestada en la puesta en práctica de valores como la honestidad, el compromiso con las luchas populares y patrióticas, la sencillez de vida y el respeto en el trato con los demás, la tolerancia frente a otros puntos de vista, el respeto a la dignidad de las personas, el desarrollo de una gestión que asuma la defensa y promoción de los derechos de las personas excluidas y marginadas, oponiéndose a toda forma de discriminación, exclusión y violencia en particular hacia los niños y niñas, las personas de la tercera edad, las personas con opciones sexuales diferentes a las de la mayoría, las minorías étnicas, los y las migrantes y las personas con disfunciones físicas o mentales.
10- No abusar del cargo público para beneficio personal, en lo económico, en el orden moral, para el tráfico de influencias o en abusos de poder.
11- Proponer al órgano político correspondiente del Partido Frente Amplio los nombres de asistentes o colaboradores de confianza a nombrar para el ejercicio de sus funciones, y acatar lo que éste resuelva al respecto.
12- Las demás que establezcan los órganos superiores del Partido Frente Amplio.

El personal asalariado o voluntario de confianza política que labore en cualquier representación partidaria o institucional estará sujeto a los mismos compromisos éticos y políticos de quienes ejercen cargos públicos.

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DEL TRIBUNAL DE ALZADA DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO

ARTÍCULO 8.-
El Tribunal de Ética es el órgano rector y responsable de aplicar el régimen ético y disciplinario interno que cubre al Frente Amplio y a sus militantes y afiliados (as), en el ejercicio partidario y en la función pública, según lo disponen los principios doctrinarios, programas y compromisos electorales, el Estatuto, el (los) reglamento(s) del Partido, el Código de Ética, la Constitución Política y demás resoluciones adoptadas por las instancias superiores.

ARTÍCULO 9.-
El Tribunal de Ética gozará de plena autonomía funcional y sus actuaciones se sustentarán en el debido proceso. Las decisiones del Tribunal de Ética se tomarán por mayoría simple de sus miembros y son apelables sólo ante el tribunal de alzada.

ARTÍCULO 10.-
El Tribunal de Ética está integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, electos por la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Frente Amplio y durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Los miembros propietarios del Tribunal de Ética nombrarán de su seno un(a) Presidente y un(a) Secretario(a) para todo el periodo, pudiendo ser sustituidos sólo por motivos graves.

Los miembros suplentes sustituirán a los propietarios en el mismo orden de sus nombramientos y en caso de excusa o recusación debidamente justificada y admitida por el Tribunal, así como en sus ausencias temporales.

La Sede del Tribunal de Ética estará ubicada en las oficinas centrales del Partido Frente Amplio, cita en San José, Barrio Amón, 25 metros al Sur del costado SurOeste del INVU.

ARTÍCULO 11.-
El Tribunal de Alzada es el órgano encargado de resolver en definitiva los asuntos éticos y disciplinarios cuando conozcan de los recursos de apelación interpuestos a las resoluciones del Tribunal de Ética. Goza de plena autonomía funcional y sus resoluciones se sustentarán en el debido proceso y se adoptarán por mayoría simple y sobre ellas no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 12.-
El Tribunal de Alzada estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Frente Amplio y durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Los miembros propietarios del Tribunal de Alzada nombrarán de su seno un(a) Presidente y un(a) Secretario(a) para todo el periodo, pudiendo ser sustituidos sólo por motivos graves.

Los miembros suplentes sustituirán a los propietarios en el mismo orden de sus nombramientos y en caso de excusa o recusación debidamente justificada y admitida por el propio Tribunal, así como en sus ausencias temporales.

Serán aplicables a los y las miembros del Tribunal de Alzada, propietarios y suplentes, en lo que proceda, las mismas disposiciones contenidas en este Código, el Estatuto y demás disposiciones partidarias, del Tribunal de Ética, incluidos los requisitos, deberes, obligaciones y cualquier otra.

La Sede del Tribunal de Alzada estará ubicada en las oficinas centrales del Partido Frente Amplio, cita en San José, Barrio Amón, 25 metros al Sur del costado SurOeste del INVU.

ARTÍCULO 13.-
Para ser integrante de los Tribunales de Ética y de Alzada se requiere:
1) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
2) Ser persona mayor de edad.
3) De buenas costumbres y alta solvencia moral.
4) Con disponibilidad de tiempo para cumplir sus obligaciones.
6) Estar inscrito electoralmente.
7) No ser militante de otro partido político a nivel regional o nacional.

ARTÍCULO 14.-
El Tribunal de Ética solo podrá aplicar las sanciones dispuestas en el Estatuto del Frente Amplio (art. 61) con apego a las disposiciones establecidas en este Código, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 15.-
Son deberes de quienes integran el Tribunal de Ética los siguientes:
a) Respetar y aplicar lo dispuesto en el Estatuto, reglamentos, el Código de Ética, las declaraciones, manifiestos, compromisos y demás resoluciones emitidas por los distintos órganos del Partido Frente Amplio.
b) Tramitar y resolver las denuncias que se presenten y recomendar el modo de proceder y las sanciones que correspondan, respetando los principios de presunción de inocencia, el debido proceso, y especialmente el derecho de defensa.
c) Cumplir con el principio de celeridad en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.
d) Razonar sus resoluciones con apego a la sana crítica, la prudencia y la objetividad.
e) Separarse del conocimiento de un asunto cuando medien razones de parentesco, por afinidad o consanguinidad, hasta un tercer grado inclusive, con alguna de las partes involucradas en el asunto a conocer.
f) Presentar en forma anual ante la Asamblea Nacional Informe de Gestión con indicación de los asuntos conocidos y las recomendaciones de reformas reglamentarias que considere convenientes.
g) Reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera.

ARTÍCULO 16 .-
El Tribunal de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar porque los y las militantes del Frente Amplio cumplan con las normas del Estatuto, sus reglamentos, el Código de Ética, los compromisos electorales y demás disposiciones que el Partido emita.
b) Conocer los casos que se le presenten, acordar la apertura del expediente, recabar la prueba, resolver y determinar sobre la procedencia o no de sanciones en cada uno de los casos sujetos a su competencia según dispone el Estatuto, el Código de Ética, sus reglamentos y demás disposiciones que el Partido emita, estableciendo las eventuales responsabilidades éticas y morales en que incurran los y las militantes del Frente Amplio. Para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.
c) Podrá solicitar los documentos que requiera, como prueba o para mejor resolver, a los diferentes órganos y dependencias del Partido, los cuales estarán obligados a entregarla de forma íntegra a más tardar ocho días hábiles después de notificados de la solicitud respectiva.
d) Remitir al Tribunal de Alzada, dentro de los plazos correspondientes, las apelaciones interpuestas contra sus resoluciones.
e) Trasladar toda resolución o acuerdo firme al Comité Ejecutivo Nacional o a la Asamblea Nacional, según corresponda, para su ejecución.
f) Proponer para su aprobación al Comité Ejecutivo Nacional el Reglamento de funcionamiento y procedimientos, así como cualquier reforma posterior. El Comité Ejecutivo Nacional podrá apartarse de lo propuesto por el Tribunal en cuyo caso éste conocerá las observaciones que se presenten, con el fin determinar si proceden los ajustes pertinentes.
g) Cualquier otra atribución determinada en el Estatuto y los reglamentos o propuesta por los órganos directivos superiores.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 17.-
El Tribunal de Ética del Frente Amplio podrá actuar de oficio o ante denuncias de cualquier afiliado o no, habitante de la República, dentro o fuera de su territorio. No se dará trámite a denuncias anónimas.

ARTÍCULO 18.-
El Tribunal de Ética dará curso a las denuncias que se presenten siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses de cometidos los hechos que se cuestionan o de que se haya tenido conocimiento de la comisión de los mismos, excepto cuando se trate de casos de corrupción.

ARTÍCULO 19 .-
La denuncia deberá presentarse directamente ante el Tribunal de Ética, por escrito y reunir al menos los siguientes requisitos:
1. Los nombres, los apellidos, las calidades de las partes y el número de cédula y, de ser posible, medio para localizarlos.
2. Los hechos en que se funde la denuncia, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.
3. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás calidades de los testigos, así como el medio para ubicarlos. En relación a documentos, será obligación del denunciante aportarlos o, si se encontraran en poder del Partido, indicar el archivo u oficina donde se encuentran.
4. El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.

ARTÍCULO 20.-
Los miembros del Tribunal de Ética:
1.- Deberán excusarse de conocer la causa cuando:
a. En asuntos en que tenga interés directo o le interesen de la misma manera a sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
b. Cuando medien razones de parentesco, por afinidad o consanguinidad, hasta un tercer grado inclusive, con alguna de las partes involucradas en el asunto a conocer.
c. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes.
d. Cuando ha manifestado o adelantado opinión o criterio sobre el asunto sometido a su conocimiento.
e. Cuando tenga una relación de dependencia o subordinación con alguna de las partes.
f. Cuando medie algún interés o beneficio personal o de algún familiar en la solución del asunto.

2.- Podrán ser recusados cuando:

1) Incurran en cualquiera de las causales de excusa indicadas en el punto anterior.
2) Sean o hayan sido, durante los doce meses anteriores, pareja, socio, compañero de oficina o de trabajo o inquilino bajo el mismo techo de una de las partes.
3) Hayan existido, en los dos años precedentes a la iniciación del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el recusante y el recusado o sus parientes por afinidad y consanguinidad hasta el tercer grado inclusive; o agresión, amenazas o injurias graves hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante después de iniciado el procedimiento.

La excusa o recusación se presentará ante los otros miembros del Tribunal de Ética, quienes deberán resolver en definitiva en un plazo máximo de ocho días naturales. En caso de proceder la excusa o recusación el miembro del Tribunal deberá ser reemplazado inmediatamente por el suplente conforme el orden de su nombramiento.

ARTÍCULO 21.-
El Tribunal de Ética podrá recomendar en sus resoluciones la aplicación de las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad de la falta ética, moral o electoral: (art. 61 Estatuto)

a) Amonestación privada por escrito.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión temporal de las funciones y responsabilidades que el afiliado/a tiene en el Partido.

d) Revocatoria del cargo, o los cargos, que ocupa dentro del Partido.

e) Suspensión temporal de su condición de afiliado/a del Partido.

d) Expulsión del Partido.

ARTÍCULO 22.-
El Tribunal de Ética impondrá amonestación privada escrita en los siguientes casos:

a) Cuando un(a) militante, por escrito o de manera verbal, en cualquier actividad del Partido, ofendiere el honor o dignidad de un partidario por maledicencia o con fundamento en hechos falsos (además de exigirle la disculpa pública).
b) Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos establecidos, un(a) militante irrespete los derechos de otro partidario(a).
c) Cuando un(a) militante incite a irrespetar el orden jurídico, el Estatuto o los reglamentos del Frente Amplio o desobedezca, por acción u omisión, las decisiones adoptadas por los órganos del Partido.
d) Cuando, en forma injustificada, un(a) militante que haya sido previa y debidamente citado(a), no atienda los requerimientos del Tribunal de Ética o no comparezca ante las autoridades partidarias cuando sea requerido(a).
e) Cuando un(a) militante abusando de su cargo o responsabilidades partidarias o utilizando recursos y canales del partido, incite a prácticas discriminatorias contra otro(s)(as) militante(s).
f) Cuando un militante, en función de su cargo o responsabilidad partidaria, oculte o manipule información de interés de la militancia o sus órganos de toma de decisiones , en cuanto a relaciones con otras organizaciones, actos de corrupción y correspondencia oficial al Partido.

ARTÍCULO 23.-
La amonestación pública escrita procederá cuando un(a) militante del Frente Amplio, habiendo sido sancionado con amonestación privada escrita, reincide en cualquiera de las causales establecidas en el ARTÍCULO anterior dentro del plazo de 4 años desde la firmeza de la sanción anterior.

ARTÍCULO 24.-
El Tribunal de Ética podrá suspender temporalmente la condición de militante, por períodos que van de tres meses a un año, dependiendo de la gravedad de los hechos:

a) Cuando por primera vez y en forma deliberada se violenten disposiciones, acuerdos, normas estatutarias, reglamentarias y los principios doctrinarios y programáticos del Frente Amplio.
b) Cuando siendo candidatos u ocupando puestos de elección popular incumplan los compromisos básicos adquiridos en la Carta o declaración correspondiente.
c) Cuando se compruebe complicidad o confabulación con adversarios políticos en contra de los principios u objetivos del Frente Amplio.
d) Cuando desconozcan los acuerdos, disposiciones y resoluciones de los órganos constituidos del Partido.
e) Cuando sobre un(a) militante esté pendiente un proceso judicial o disciplinario, que por la gravedad de los cargos afecte la imagen del Partido.
f) Cuando, luego de haber sido amonestado privada y públicamente, por haber incurrido en dos faltas durante el plazo de cuatro años después de sancionado la primera vez, reincidiere en faltas que le hagan acreedor de ese tipo de amonestaciones dentro de los cuatros años siguientes desde la firmeza de la primera sanción.
g) Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por delitos relacionados con violencia de género, abusos sexuales, abusos o violencia contra niños(as) o adultos mayores o personas con discapacidad, así como en crímenes de odio asociados a racismo, machismo, homofobia, lesbofobia, xenofobia y otros similares.

Durante el plazo de la suspensión quedará inhabilitado para el ejercicio de puestos de dirigencia dentro del Frente Amplio o cualquier tipo de beneficios o remuneraciones correspondientes a su labor partidista.

ARTÍCULO 25.-
El Tribunal de Ética, de oficio o a petición voluntaria o de parte, en proceso sumarísimo y previa audiencia de cinco días hábiles, podrá suspender temporalmente a un (a) militante:
a. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por delito de peculado, malversación, defraudación fiscal, apropiación indebida, y cualquiera otro delito relacionado con la administración y manejo de bienes y fondos públicos.
b. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por delito electoral o por actos que atenten contra la libre elección de los gobernantes y la alternabilidad en el poder, o contra los intereses y la integridad de La Nación.
c. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por delitos relacionados con el narcotráfico.
d. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por cualquier delito penal grave.

Este procedimiento sumario se utilizará únicamente para la aplicación de la medida temporal de suspensión de la condición de militante y acarreará de manera automática la suspensión temporal en el ejercicio de cualquier cargo dentro del Partido o en el que se ejerza la representación de éste, así como en la participación en la actividades partidarias.

La medida temporal aquí establecida es de carácter cautelar, por lo que solo procederá en aquellos casos en que la continuación de la actividad política y partidaria o de las funciones de representación ejercidas por el militante, comprometan los intereses del Partido, o en cualquier forma perjudiquen las labores de las autoridades de policía o de los Tribunales de La República. Una vez finalizado el proceso penal, el Tribunal resolverá en forma definitiva siguiendo el procedimiento ordinario que indica el Estatuto.

ARTÍCULO 26.-
Antes de imponer la suspensión temporal sumaria, el Tribunal escuchará por el improrrogable término de cinco días hábiles al militante cuestionado, a fin de que si lo desea plantee por escrito su oposición y las razones que considere procedentes. Vencido este plazo, el Tribunal adoptará la decisión que corresponda dentro de los ocho días naturales siguientes. Esta resolución tendrá recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, el cual deberá interponerse, debidamente razonado y justificado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación y ante el Tribunal de Ética, el que lo trasladará al superior junto con el expediente dentro del plazo máximo de doce horas. La interposición del recurso no suspenderá el trámite del expediente principal, en caso de que se esté tramitando a la vez, y deberá ser resuelto dentro del plazo de quince días hábiles.

ARTÍCULO 27.-
El Tribunal de Ética podrá solicitar la revocatoria del cargo, o los cargos, que un(a) afiliado ocupa dentro del Partido, cuando:
a) Habiendo sido suspendido por algunas de las causales establecidas en este Código, incurra nuevamente en alguna de ellas dentro del plazo de un año desde que estuvo firme la sanción anterior.
b) Cuando abierta y públicamente actúe en contraposición de los principios y objetivos del Frente Amplio.
c) Cuando por indisciplina, o negligencia, falte a los deberes propios de su cargo y del acatamiento de este Código y del Estatuto del partido.
d) Incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su cargo.
e) Faltare a dos sesiones consecutivas o tres alternas, en ambos casos injustificados.
f) Cuando siendo miembro del Tribunal de Ética, manifieste o adelante opinión o criterio sobre el asunto sometido a su conocimiento.

ARTÍCULO 28.-
El Tribunal de Ética podrá resolver la expulsión de un(a) militante del Partido cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Cuando haya sido condenado por sentencia firme por los tribunales de justicia por la comisión de delitos contra la función pública, corrupción, o cuya gravedad sea contraria a los principios e intereses del Frente Amplio.
b) Cuando haya sido sancionado(a) disciplinariamente según las funciones que realice el o la militante.
c) Cuando haga uso de la condición de miembro(a) del Partido, o del cargo público que desempeña, para obtener provecho económico o financiero propio o a favor de terceros.
d) Cuando haya contribuido a la formación o sea militante de otros partidos políticos que, por su ideario y posiciones que adopten contradigan los principios éticos, doctrinales, programáticos, ideológicos y disciplinarios del Frente Amplio.
e) Cuando se afilie, asuma candidaturas o apoye públicamente a otro partido político, sin que haya mediado autorización previa de autoridades superiores del Frente Amplio.
f) Cuando públicamente manifieste haber renunciado al partido, aún sino media comunicación previa escrita aceptada por las autoridades del Frente Amplio.
g) Cuando durante el período de cuatro años, contado desde la firmeza de la sanción correspondiente, haya sido suspendida su afiliación, su militancia o se le haya revocado del cargo(s) que ocupaba dentro del partido, más de dos veces.

ARTÍCULO 29.-
Una vez recibida la denuncia, el Tribunal de Ética analizará que cumpla, con los requisitos de admisibilidad establecidos en el ARTÍCULO 16 de este Código y que no sea manifiestamente temeraria. Si no cumple con estos requisitos el Tribunal tiene la facultad de su rechazo ad-portas.
Si la denuncia cumple con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 16 citado se le dará curso e inmediatamente el Tribunal nombrará entre sus miembros, propietarios o suplentes, un órgano Director del procedimiento compuesto por un máximo de tres personas, dependiendo de la complejidad del asunto. Este órgano practicará todas las diligencias necesarias para determinar la verdad real de los hechos.

ARTÍCULO 30.-
Iniciado el trámite el órgano director notificará a las partes (pudiendo hacerlo personalmente y por escrito contra recibido, vía fax, correo certificado o telegrama), sobre la admisibilidad de la denuncia y le dará traslado a la parte denunciada, poniendo a su disposición toda la documentación que conste en el expediente, la cual podrá fotocopiar (en el lugar que se indique), para que en el término de diez días hábiles el denunciado proceda a contestar la denuncia formulada, instándolo a nombrar el Abogado defensor que lo represente si así lo considera pertinente. En la contestación deberá ofrecerá la prueba que tenga y señalar lugar para notificaciones, pudiendo señalar un número de fax, en caso de no señalamiento o que el fax señalado no funcione las resoluciones que se emitan se tendrán por notificados veinticuatro horas después de ser dictadas.

ARTÍCULO 31.-
Dentro de los ocho días hábiles siguientes de recibida la contestación, el órgano director citará a las partes a una comparecencia oral y privada en un plazo no mayor de veinte días naturales, en la cual tramitará y recibirá toda la prueba que fuere pertinente, incluyendo la testimonial. Al acto de la comparecencia podrán asistir las partes y sus abogados(as). En la medida de los posible las comparecencias deberán ser grabadas, sino se pudiere deberá levantarse acta de la declaración de cada testigo la cual deberá ser firmada por el mismo

ARTÍCULO 32.-
El coordinador del órgano director dirigirá la comparecencia, la cual se llevará a cabo en la sede que de previo disponga el Tribunal. Se levantará un acta la cual firmarán las partes y los miembros del órgano director.

ARTÍCULO 33.-
La parte denunciada tendrá en la comparecencia el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos, peritos y otros, aclarar, o ampliar defensas iniciales, siempre y cuando no se realicen con el propósito de retrasar o entorpecer el normal desarrollo del proceso, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de su comparecencia. En fin, argumentar todo lo que estime útil a sus propósitos de defensa en el proceso. En caso de no comparecencia del testigo, quedará a discreción del Tribunal prescindir del mismo o citarlo por segunda vez.
En esta misma audiencia las partes podrán ofrecer prueba para mejor resolver la cual quedará a discreción del Tribunal admitirla o rechazarla.
La audiencia podrá suspenderse y continuarse en sesiones sucesivas cuando la complejidad del asunto, la cantidad de prueba por evacuar o el tiempo disponible así lo requiera.

ARTÍCULO 34.-
Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para dictar fallo, por lo que el órgano director deberá rendir un informe y pasar inmediatamente el expediente debidamente ordenado al Tribunal, quien deberá emitir la resolución en un plazo máximo de quince días naturales. La resolución deberá ser motiva y será notificada íntegramente a las partes a fin de que adquiera eficacia.

ARTÍCULO 35.-
La resolución contendrá:
a. Indicación del Tribunal, el lugar y fecha en la que se ha dictado.
b. Los nombres de los miembros del Tribunal
c. Los nombres y calidades de las partes intervinientes.
d. La enunciación del hecho o hechos que ha sido objeto del juicio Ético.
e. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado.
f. El voto de los miembros del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en la deliberación, con la exposición de los motivos en que se funda.
g. La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.
h. La firma de los miembros del Tribunal.

ARTÍCULO 36.-
Contra las resoluciones del Tribunal de Ética se podrán interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, el recurso de revocatoria, el cual será resuelto finalmente por el mismo Tribunal.
El Tribunal de Ética deberá resolver el recurso de revocatoria dentro los diez días hábiles siguientes a su interposición.
El Tribunal de Alzada conocerá de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución final del Tribunal de Ética.
Para tales efectos el Tribunal de Ética deberá remitir el expediente completo al Tribunal de Alzada durante los tres días hábiles siguientes a su interposición, debidamente foliado y ordenado.

ARTÍCULO 37.-
Este Código entrará a regir a partir de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Partido Frente Amplio y haya sido debidamente publicado en la página web del Partido.

Integrantes del Tribunal de Ética

Titulares:

Eva María Carazo Vargas

Héctor Enrique Fallas Mora

Yamilette Fontana Coto

Olman Varela Durán

Suplencias:

Roberto Joaquín Alfaro Zumbado

Ana Lucía Amador Arguedas

Guillermo Barrantes Rivas

Ana Lorena Dávila Cubero

Paulino Madrigal Rodríguez

 

Integrantes del Tribunal de Alzada

Titulares:

Walter Antillón Montealegre

Claudia María Arroyo Borroni

Jaime Gerardo Delgado Rojas

Suplencias:

Seidy Salas Víquez

Edgar Francisco Mora Guerrero

Erica Espinoza Díaz

Código de Ética del Partido Frente Amplio