Skip to content
Portada » RESOLUCIÓN TEFA-08-2025 LA PAPELETA A UTILIZARSE EN LA CONVENCIÓN NACIONAL DEL FRENTE AMPLIO

RESOLUCIÓN TEFA-08-2025 LA PAPELETA A UTILIZARSE EN LA CONVENCIÓN NACIONAL DEL FRENTE AMPLIO

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS DEL FRENTE AMPLIO. A las veinte horas del once de julio de dos mil veinticinco este órgano procede a dictar resolución acerca de LA PAPELETA A UTILIZARSE EN LA CONVENCIÓN NACIONAL DEL FRENTE AMPLIO bajo los siguientes términos:

CONSIDERANDO

PRIMERO. – El acuerdo tomado en la Asamblea Nacional del 22 de marzo de 2025; el cual en su numeral cuarto establece que:

  1. En la convención nacional podrán elegirse la totalidad de candidaturas a diputaciones que integrarán las nóminas de cada provincia o solo una parte de ellas, dejando el resto de los cargos para que sean completados por la Asamblea Nacional de conformidad con la competencia asignada como máximo órgano partidario según lo dispuesto en el artículo 16 inciso e) del Estatuto del Partido Frente Amplio. Una vez concluido el proceso de inscripción de precandidaturas, el TEFA definirá los puestos que se someterán a elección en la convención, teniendo como mínimo los dos primeros lugares de cada provincia, un varón y una mujer o viceversa, según corresponda según las reglas de paridad horizontal y vertical definidas en el Estatuto.

SEGUNDO. – Que el inciso 2 del artículo 37 del Reglamento General de Convenciones Internas indica que “se irán otorgando los cargos a diputaciones de acuerdo con la mayoría simple de los votos válidos emitidos que haya obtenido cada candidatura.”, logrando así extraer de la consulta la voluntad mayoritaria del electorado partidario al respecto de todos los cargos disponibles en el proceso de Convención.

TERCERO. – Que la Secretaría General del partido nos recuerda “que la elección de nuestras candidaturas debe asegurar una participación democrática y al mismo tiempo que nuestras candidaturas cuenten con la legitimación suficiente por parte de nuestra afiliación”, así remitido en su misiva FA-SG-056-2025.

CUARTO. – Que el Tribunal Electoral del Frente Amplio debe garantizar una papeleta y una forma de votación que exprese la voluntad de las personas afiliadas de la manera más clara, comprensible y directa, garantizando los derechos democráticos de todas las personas afiliadas y de las personas postulantes a cargos de elección popular.

QUINTO. – El diseño preliminar de las papeletas para las 7 provincias se presenta en los anexos y muestra el formato en el que el electorado manifestará su preferencia por los puestos convocados en la convención, según se detalla en esta resolución.

Por Tanto

PRIMERO. – Sobre los puestos a disputar

En la provincia de San José se disputarán los lugares 1° hasta el 6° de la papeleta diputadil, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

● Los lugares 1°, 3° y 5° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral masculino.

● Los lugares: 2°, 4° y 6° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral femenino.

● Se someterán a votación el 54.55% de las candidaturas debidamente inscritas.

En el resto de las provincias los puestos en disputa fueron definidos en función de la cantidad de precandidaturas debidamente inscritas, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

Provincia de Alajuela

● Los lugares 1°, 3° y 5° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral masculino.

● Los lugares: 2° y 4° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral femenino.

● Se someten a votación, el 100% de las candidaturas debidamente inscritas.

Provincia de Cartago

● Los lugares 1°, 3° y 5° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral femenino.

● Al presentarse una única precandidatura de sexo registral masculino, su ratificación pasa a ser competencia de la Asamblea Nacional, por lo cual no habrá una papeleta para esta candidatura masculina.

● Se someten a votación, el 100% de las candidaturas femeninas debidamente inscritas.

Provincia de Heredia

● Los lugares 1°, 3° y 5° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral femenino.

● Los lugares: 2° y 4° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral masculino.

● Se someten a votación, el 100% de las candidaturas debidamente inscritas.

Provincia de Guanacaste

● Los lugares 1° y 3° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral masculino.

● Al no presentarse candidaturas de sexo registral femenino la elección de los lugares correspondientes será competencia de la Asamblea Nacional.

● Se someten a votación, el 100% de las candidaturas masculinas debidamente inscritas.

Provincia de Puntarenas

● Los lugares 1° y 3° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral femenino.

● Al presentarse una única precandidatura de sexo registral masculino, su ratificación pasa a ser competencia de la Asamblea Nacional.

● Se someten a votación, el 100% de las candidaturas femeninas debidamente inscritas.

Provincia de Limón

● Los lugares 1°, 3° y 5° se disputarán entre las precandidaturas de sexo registral masculino.

● Al no presentarse candidaturas de sexo registral femenino la elección de los lugares correspondientes será competencia de la Asamblea Nacional.

● Se someten a votación, el 100% de las candidaturas masculinas debidamente inscritas.

SEGUNDO. – Sobre la papeleta

El formato de la papeleta estará conformada de la siguiente forma:

Anverso

Al costado izquierdo nombre y fotografía de cada precandidatura, ordenados de arriba a abajo en orden alfabético a partir del primer nombre. Al costado derecho una serie de columnas en función de los puestos en disputa en cada provincia y los lugares correspondientes a cada sexo registral con casillas para emitir el voto. En cada papeleta se pueden emitir tantos votos como columnas haya para los diferentes puestos.

Reverso

Presenta, en la parte superior izquierda, el título “DIPUTACIONES” seguido de la leyenda “Elecciones 2026”. A su derecha, se encuentran los logotipos del Partido y del TEFA, ambos sobre un fondo de color amarillo. El resto del fondo está compuesto por un patrón repetitivo con la leyenda “FRENTE AMPLIO” en letras grises, dispuestas de forma vertical. En la parte inferior del documento se ubican dos espacios designados para la validación de la papeleta mediante la “Firma delegación 1” y “Firma delegación 2”, cada uno con una línea horizontal para la firma correspondiente. Esta disposición permite garantizar la autenticidad y trazabilidad del documento electoral.

TERCERO. – Sobre el método de votación

Cada votante podrá votar por una precandidatura en cada uno de los lugares en disputa. En caso de votar por una misma precandidatura en dos o más lugares distintos (es decir una candidatura con votos para el primer y tercer lugar al mismo tiempo) el voto no será contabilizado por la imposibilidad de interpretar la voluntad del votante. Dicha situación no anula la papeleta en su totalidad. De igual manera en caso de votar por dos o más precandidaturas en un mismo lugar.

CUARTO. – Sobre la asignación de lugares

El orden de los puestos en la papeleta diputadil por provincia, será asignado de acuerdo con la cantidad de votos válidos recibidos para cada lugar en disputa. Se contabilizará la mayoría simple para cada uno de los puestos en disputa, es decir por cada columna, a fin de garantizar una mayor legitimidad en la asignación de puestos. En caso de empate la definición corresponderá a la Asamblea Nacional mediante el método que ésta decida, con los insumos que pueda brindar el TEFA en cuanto al método.

QUINTO. – Sobre los votos nulos o blancos

Si una papeleta contiene una cantidad incompleta de votos, la misma no se anula, ni se toma como en blanco en su totalidad, pues de existir algún voto, el elector está manifestando su voluntad por al menos una candidatura de entre las opciones que se le presentan.

Los votos nulos serán aquellos en los que el sufragio emitido, debido a alguna anomalía o alteración (anotaciones, leyendas, tachaduras, deterioro o destrucción de la papeleta que impida identificar la voluntad del elector o marcas indebidas en la papeleta) no puede ser computado en el escrutinio de los resultados.
Tanto los nulos como los blancos no serán sumados a ninguna candidatura y se consignarán como tal en las actas correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de San José el once de julio de dos mil veinticinco.

Rosemary Gómez Ulate
Presidenta

Gustavo Campos Alfaro
Propietario

Bernardo Manuel Rodas Posada
Propietario

Ronny Alexander Masís Montenegro
Suplente

Marcela Sánchez Cortés
Suplente

Marco Vinicio Alfaro Rojas
Suplente

Kathya González Hernández
Suplente

Karolina Zamora Umaña
Suplente

Karen Marín Argüello
Suplente