De aprobarse proyecto de ley deudas con FODESAF no serían prescriptibles

Así lo propone un proyecto de Ley presentado este lunes por el diputado Gerardo Vargas Varela y apoyado por la Fracción del Frente Amplio

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Las deudas que adquieran los patronos públicos y privados con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), por atraso en el pago del 5% sobre el total de sueldos y salarios, así como los respectivos intereses, serían imprescriptibles, de acuerdo con el proyecto presentado esta mañana por el Frente Amplio.

La iniciativa, que se tramita con el expediente No. 19.211, parte de que las contribuciones al FODESAF van destinadas a atender derechos fundamentales irrenunciables de la población en condición de pobreza, y por lo tanto los programas dirigidos a atenderlos y los beneficios que generan, no deben perderse por el paso del tiempo.

“Dejar de aportarle a FODESAF afecta gravemente el sistema nacional de combate a la pobreza, porque este sistema se basa en los principios de solidaridad en el cumplimiento de los derechos humanos. Si el Fondo se desfinancia porque los patronos no pagan, las consecuencias las sufren los hogares más pobres”, dijo al respecto el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Frente Amplio.

El espíritu de este proyecto inspira también la iniciativa presentada en la legislatura anterior por José María Villalta, para declarar la imprescriptibilidad de las deudas con la CCSS.

“En el caso de la Caja estamos hablando de un deber constitucional como lo es garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Estado les otorgará al menos los servicios indispensables en caso de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. En el caso de FODESAF hablamos de alimentación, educación, vivienda digna y otros, dirigido a la población en condiciones de pobreza”, explicó Vargas Varela

El proyecto propone modificar el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662, declarando que “Las deudas con FODESAF son imprescriptibles, así como las acciones legales respectivas destinadas a recuperar esas deudas”.