Destacan aprobación de proyecto de Ley del Frente Amplio en Asamblea Legislativa

Reforma al artículo 7 del Código Penal aprobada por diputados

Agresores sexuales de niños en el exterior podrán juzgarse aquí

-Ticos o foráneos serán penados en adelante según nuestras leyes
-358 personas fueron condenadas por delitos sexuales a menores en 2010

David Delgado C.

Los Tribunales de Justicia de nuestro país podrán ahora conocer los delitos sexuales contra menores de edad cometidos en otros países.

Una reforma al artículo 7 del Código Penal, que se refiere a los delitos internacionales, añadió la posibilidad de penar a quien incurra en este tipo de delitos, independientemente del lugar donde ocurra, y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

La Asamblea Legislativa aprobó la semana pasada, en segundo debate y por unanimidad, la ley 17.084, denominada Represión Extraterritorial de los Delitos Sexuales contra Menores, Cometidos en el Extranjero”.

Antes de esa reforma, era imposible acusar aquí a un extranjero o nacional que, por ejemplo, abusara sexualmente de un menor en otro país.

Sin embargo, ahora el Código Penal establece que los agresores sexuales serán juzgados con las penas que establece nuestro ordenamiento, y no el de otros países.

Eugenia Salazar, fiscala contra la Violencia Familiar y Explotación Sexual, comentó : “Esta reforma pretende evitar que el país se constituya en una guarida de abusadores sexuales, y que se termine protegiendo a una persona que cometió abusos sexuales contra menores de edad, como ocurría anteriormente”.

Datos. Según estadísticas del Poder Judicial, el año pasado, 323 personas fueron condenadas por abuso sexual de menores, 20 por mantener relaciones sexuales con ellos, cinco por corrupción de niños, cinco por difusión de pornografía y cinco por proxenetismo.

Salazar aseguró que no hay datos de cuántos casos de abuso sexual contra niños no procedieron en la vía judicial por haberse cometido en otro país.

En Costa Rica hay alrededor de un millón y medio de niños, y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no tiene un estudio con la cifra exacta de la población infantil que es explotada sexualmente.

A pesar de ello, Elizabeth Ballestero, presidenta de la Comisión Nacional para la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó que, “con solo un niño que haya sido víctima de abuso, se justifica el que se haya reformado la ley”.

La funcionaria indicó que, en el 2010, el PANI atendió a 104 menores por explotación sexual comercial.

La ley 17.084 fue presentada por el exdiputado José Merino en julio del 2008. En la justificación, el legislador señaló que, por cada millón de turistas que ingresaron al país, 10.000 de ellos fueron adultos que deseaban tener contactos íntimos con menores.

Para la fiscala Salazar, el Ministerio Público tendrá ahora una herramienta más para investigar esos delitos sexuales, aunque sean cometidos por nacionales o extranjeros fuera del país. Esta reforma quedará en firme con la sanción del Poder Ejecutivo.

Fuente: La Nación

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En pocas palabras
Eugenia Salazar: ‘País era guarida de abusadores’
Fiscala contra explotación sexual

David Delgado C.

¿En qué consiste la reforma?

En el artículo 7 del Código Penal se agrega la posibilidad de que se persiga penalmente y se investigue a nacionales o extranjeros que cometan delitos sexuales fuera del territorio nacional.

¿Qué motivó la creación de esa ley para internacionalizar los delitos sexuales contra menores?

Básicamente, era el cumplimiento de los convenios internacionales en derechos de las personas menores de edad. También tiene que ver con la explotación sexual comercial y de turismo sexual. Me parece que pretende evitar que el país se constituya en una guarida de abusadores sexuales.

Antes de la reforma había un gran vacío legal…

La ley costarricense no podía perseguir antes ese delito porque, para empezar, la ley se aplica en el territorio nacional, y por excepción hay algunos delitos que ocurren en el extranjero. Con la reforma, a cualquier nacional o extranjero que cometa un delito fuera del territorio nacional y que venga a Costa Rica, podríamos seguirle el proceso penal con nuestro ordenamiento e investigarlo. Con esta reforma se viene a proteger más a la población menor de edad.

¿Qué ocurría si alguien denunciaba un abuso cometido fuera?

La denuncia se canalizaba a través de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio Público para que eso lo enviaran al país respectivo, pero eso no tenía mucho efecto porque las víctimas estaban en Costa Rica.

¿La Fiscalía tendrá que investigar ahora cualquiera de esos delitos cometidos fuera?

Tenemos la opción de investigar delitos sexuales cometidos en perjuicio de menores por costarricenses o extranjeros fuera del país, si está aquí.

Fuente: La Nación