Proyecto de Ley de Territorios Costeros Comunitarios en la corriente legislativa

Diputados y diputadas de varias fracciones parlamentarias presentaron el proyecto de Ley de Territorios Costeros Comunitarios, que se tramitará bajo el expediente 17.394, y tiene como propósito evitar la extinción de comunidades costeras y pesqueras que se encuentran seriamente amenazadas.

El texto base de este proyecto de ley fue elaborado con participación de 53 comunidades costeras, pesqueras e isleñas, agrupadas en el Frente Nacional de Comunidades Afectas por Políticas de Extinción, y acogido para su trámite por el Diputado José Merino del Río del Frente Amplio, junto a legisladores del PLN, PUSC, PAC, Movimiento Libertario y Restauración Nacional.

Según la exposición de motivos del proyecto de ley estas comunidades enfrentan la amenaza de expulsión de sus tierras, la destrucción y sobreexplotación de los ecosistemas naturales, la pobreza extrema y la falta de oportunidades, entre otros aspectos.

Por esa razón se pretende innovar la legislación, creando una categoría de protección para comunidades costeras, reforzando la coexistencia de la conservación de los recursos naturales y las actividades productivas sustentables como la pesca artesanal, el turismo rural comunitario y las pequeñas empresas familiares y de la economía social.

El establecimiento de una categoría especial de protección permitiría “la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales que habitan en nuestras costas e islas y el mejoramiento de su calidad de vida, en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales”, dice el texto.

Se propone en el proyecto que los Territorios Costeros Comunitarios sean administrados por las Municipalidades, a través de órganos desconcentrados del gobierno local, constituidos con una participación directa de las comunidades, y que tengan sus propios planes de ordenamiento territorial.

Se contempla también la creación de un régimen especial de concesiones para fines de vivienda y el desarrollo de actividades productivas sustentables, que estarían fuera del comercio, por lo que serían inembargables e intransferibles, “salvo por herencia entre las mismas personas pobladoras”.