Reglamento, Tribunal de Elecciones Partido Frente Amplio

SOBRE SU CONFORMACIÓN

Artículo 1: El Tribunal de Elecciones del Frente Amplio (en adelante TEFA) se conformará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 del Estatuto del Frente Amplio.

Artículo 2: La elección de las personas que conformen este órgano será efectuada por parte de la Asamblea Nacional del Frente Amplio. Este nombramiento será por un plazo de cuatro años. Si se llegaran a producir 4 vacantes entre sus miembros/as propietarios/as u 8 vacantes, incluyendo suplentes, el Comité Ejecutivo Nacional queda facultado para nombrar las vacantes, por lo que falte para completar el período de nombramiento.

Artículo 3: En su conformación el TEFA deberá contar con al menos 2 mujeres como propietarias y 2 como suplentes, sin perjuicio de elegir un número mayor de mujeres en ambos casos.

Artículo 4: Una vez elegido el TEFA, de su seno se procederá a elegir una coordinación que contará con un presidente/a y un secretario/a. Esta elección será hecha por los/as miembro/as propietarios/as. En caso de empate, se repetirá nuevamente la elección entre todas las candidaturas. De persistir, se efectuará entre las dos candidaturas más votadas y de no haber resolución, se procederá a que el lanzamiento de una moneda decida.

Artículo 5: Será responsabilidad de la presidencia del TEFA:
a) Representar a este órgano ante los órganos de dirección nacional del partido (Asamblea Nacional, Comité Ejecutivo y Comisión Política).
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Comunicar, personalmente o por delegación en otro/a miembro/a, los resultados de los procesos que se hayan fiscalizado.
e) Velar por el adecuado manejo de los recursos que suministre el partido en la organización de los procesos internos que corresponda fiscalizar al TEFA.

Artículo 6: Será responsabilidad de la secretaría del TEFA:
a) Mantener un libro de actas de las sesiones que efectúe el órgano. Este libro estará a disposición de quine así lo solicite.
b) Mantener un archivo de correspondencia interna y externa, que estará disponible a la consulta pública por parte de cualquier interesado.
c) Salvaguardar la papelería utilizada en los procesos internos del partido. Las papeletas, actas de cierre y padrones los mantendrán en custodia por un plazo de seis meses, posteriores a los cuales se dispondrán para su destrucción y reciclaje.
d) Firmar, junto con la presidencia, las comunicaciones oficiales del TEFA.
e) Elaborar, junto con la presidencia, las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

SOBRE LAS SESIONES

Artículo 7: El TEFA sesionará de forma ordinaria cada 2 semanas, el día, hora y lugar que se señale por parte de la presidencia. Esta información debe ser comunicada a todos/as los miembro/as, propietarios/as y suplentes, por medio de llamada telefónica, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico, con por lo menos 5 días de anticipación. En caso de que no hayan asuntos pendientes de resolver, la presidencia podrá suspender la reunión, comunicándolo por los mismos medios y con el mismo plazo estipulado para las convocatorias..

Artículo 8: El TEFA podrá sesionar de manera extraordinaria si:
a) Así lo solicitaran al menos 3 miembro/as en propiedad, por escrito, a la presidencia del órgano. No podrá convocarse con menos de 3 días hábiles de antelación
b) Por solicitud directa de la presidencia del TEFA. No podrá hacerlo con menos de 3 días hábiles de antelación.
c) A solicitud escrita por parte de, al menos, la mitad más uno de los/as asambleístas de alguna de las circunscripciones electorales (nacional, provincial o cantonal). En este caso, deberá ser con al menos 5 días hábiles de antelación.
d) A pedido de alguna persona que haya participado o esté participando en un proceso de elección interno del partido. El plazo mínimo será de cinco días hábiles.
e) A solicitud de al menos 25 militantes debidamente inscritos en los archivos del partido. El plazo mínimo será de cinco días hábiles.

Artículo 9: En cualquiera de los casos contemplados en el artículo 8 de este reglamento, la solicitud de convocatoria deberá estar acompañada de un escrito que indique claramente el asunto a tratar y la razón por la que se solicita la sesión.

Artículo 10: En casos calificados, y a criterio de la presidencia del TEFA, se podrá convocar a sesiones extraordinarias especiales. Esta figura se reservará cuando el asunto a tratar sea de suma urgencia y su resolución así lo amerite.

Artículo 11: Para que una sesión, ordinaria, extraordinaria o extraordinaria especial sea válida, debe contar con la presencia de al menos 3 miembro/as propietarios/as. Si transcurridos 30 minutos de la convocatoria no se ha completado el quórum mínimo, las personas propietarias faltantes podrán ser sustituidas por los/as suplentes faltantes, según haya sido su orden de llegada a la sesión. Esta sustitución se mantendrá durante toda la sesión, aunque la persona sustituida se presente posteriormente.

Artículo 12: Los/as suplentes podrán participar de las sesiones con derecho a voz pero no a voto. Queda hecha la excepción del derecho a voto si sustituyen, de forma temporal o permanente, a un/a miembro/a propietario/a.

SOBRE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TEFA

Artículo 13: Serán funciones del TEFA:
a) Fiscalizar los procesos de elección internos, tanto de órganos de dirección como de candidaturas, en las asambleas cantonales, provinciales y nacional, según corresponda.
b) Establecer los padrones de las personas con derecho a elegir, según lo contemplado en el Estatuto del partido y las resoluciones que tomen las asambleas correspondientes.
c) Garantizar que las elecciones internas se hagan bajo los principios de la más alta participación y en un marco democrático participativo.
d) Velar porque todas las personas que aspiren a un puesto de dirección o una representación electoral puedan dar a conocer sus puntos de vista a quienes vayan a efectuar la elección, con apego irrestricto a los principios de respeto, compañerismo e igualdad.
e) Escrutar las votaciones que se efectúen para las elecciones de puesto de dirección y de representación electoral.
f) Organizar, en conjunto con el Comité Ejecutivo que corresponda, cantonal, provincial o nacional, la logística necesaria para la realización de los procesos internos. Esta función incluye la confección de papeletas, papelería de apoyo, difusión de candidaturas y organización de reuniones con los/as electores/as.
g) Establecer los centros de votación necesarios para que se efectúen los procesos electorales, en coordinación con los Comités Ejecutivos cantonales, provinciales o nacional, según corresponda. En este caso, deberá primar un sentido de racionalidad y facilidad de acceso. Asimismo, se establecerán los horarios pertinentes para garantizar una adecuada afluencia de votantes.
h) Estudiar las candidaturas que se postulen, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos constitucionales, legales y estatutarios del partido.
i) Emitir las declaratorias de los resultados oficiales de los escrutinios realizados.
j) Resolver aquellos asuntos que sean interpuestos ante el TEFA.

Artículo 14: Cualquier candidatura que se promueva denigrando o insultando de manera comprobada a otras candidaturas, será apercibida para que cese esa práctica. En caso de mantenerla, se iniciará un proceso, con las garantías debidas, para la anulación de la candidatura. Dependiendo de la gravedad de la situación, el TEFA podrá recomendar otro tipo de sanciones a los órganos correspondientes.

Artículo 15: El TEFA deberá ser informado con, por lo menos, 5 días naturales de anticipación, de las resoluciones que se hayan tomado en las diferentes asambleas, relativas a la forma de elección de las representaciones electorales. Una vez hecha la comunicación, se procederá al estudio de lo acordado. Si después del estudio se concluye que existen situaciones que atenten contra lo establecido constitucional, legal o estatutariamente, se le hará la comunicación por escrito al Comité Ejecutivo correspondiente, indicando las anomalías y sugiriendo las correcciones del caso. La Asamblea que corresponda tendrá un plazo 5 días naturales para efectuar las correcciones necesarias.

Artículo 16: Para situaciones específicas, el TEFA podrá emitir resoluciones a fin de cubrir aspectos no contemplados en el presente reglamento, siempre ateniéndose a lo normado por la Constitución Política, las leyes de la República y el Estatuto del partido.

SOBRE LAS POSTULACIONES PARA LOS PUESTOS DE DIRECCION POLITICA Y DE REPRESENTACION ELECTORAL

Artículo 17: Cualquier persona afiliada o simpatizante del partido Frente Amplio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9 del Estatuto, tendrá el derecho de postularse a un puesto de dirección o de representación electoral, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados por la Constitución Política, las leyes de la República, los estatutos del partido y el Código de Etica.

Artículo 18: Las inscripciones para candidaturas a puestos de dirección ó de representación electoral se regirán por el calendario que defina la Asamblea Nacional. Los requisitos que deben cumplir las personas que se postules serán los siguientes:
a) Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
b) Una fotografía para pasaporte reciente.
c) Una síntesis de sus principales ideas y propuestas para el trabajo en la Municipalidad, la Asamblea Legislativa o la Presidencia de la República.
d) Un currículum vitae donde consigne los estudios realizados, la experiencia laboral y el trabajo realizado en el campo político y social, así como las cualidades personales y habilidades o destrezas que le califican para el cargo respectivo.
e) Una declaratoria expresa, con su firma, de aceptar sin reservas y cumplir fielmente los “Compromisos Éticos y Políticos” (Código de Ética) de las candidaturas de elección popular del Frente Amplio.
f) Una declaración expresa de que, en caso de ser electo, se sujeta a los principios de revocación de cargos de elección popular que defina el Frente Amplio.
Podrán aportarse, opcional y resumidamente, las referencias o apoyos de organismos del partido, a excepción del TEFA y el Tribunal de Ética, y organizaciones sociales o firmas de ciudadanos/as. Todos los documentos, a excepción del contemplado en el inciso a) se colocarán en el sitio web del partido, a fin de garantizar una igualdad de oportunidades para la divulgación de las diferentes postulaciones.

Artículo 19: Considerando que el detentar un puesto de dirección o una representación electoral es uno de las más altas responsabilidades que se le asigna a un/a afiliado/a, no se aceptarán postulaciones de personas a quienes se les comprueben algunas de las siguientes situaciones:
a) Sentencia judicial que los inhiba a detentar un cargo público de elección, según lo que dicta la Constitución Política y la leyes de la República.
b) Antecedentes de falta de honorabilidad, coherencia, compromiso y responsabilidad en responsabilidades anteriormente asignadas por el partido.
c) Prácticas que estén reñidas con un estilo democrático y participativo en su trabajo organizativo, especialmente aquellas que tengan relación con prácticas caudillistas, autoritarias y comportamientos debidamente probados de agresión y/o violencia doméstica.
d)Tengan pendiente el pago de pensiones alimentarias.
e) Tengan medidas de protección bajo la Ley de Violencia Doméstica.
f) Hayan sido sancionadas por hostigamiento sexual o cualquier otra forma de violencia sexual.

Cualquier afiliado/a podrá impugnar una postulación si considera que se incumplen con alguno de estos elementos. La solicitud de impugnación deberá estar acompañada de las pruebas documentales y testimoniales que la sustenten. El TEFA, una vez presentada la impugnación estudiará si hay méritos suficientes para su aceptación a estudio y dictará una resolución al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles, guardando todas las garantías procesales del caso.

Artículo 20: Una vez finalizado el plazo de inscripción, el TEFA dará a conocer, entre la afiliación del partido y especialmente entre quienes tengan el derecho a elegir, una síntesis del currículum de cada candidatura, acompañado de una fotografía y un mensaje, no mayor de 300 palabras, redactado por los/as candidatos/as. La distribución se hará mediante correo electrónico y de forma impresa.

Artículo 21: Para los procesos provinciales y nacionales, el TEFA organizará, en coordinación con la asamblea respectiva, por lo menos un encuentro con la afiliación, a fin de que cada candidatura pueda comunicar sus ideas y proyectos. Estos encuentros se organizarán guardando la equidad en la participación.

Artículo 22: Las personas que se postulen podrán elaborar y distribuir propaganda entre los/as electores/as, bajo las siguientes condiciones:
a) El monto máximo a invertir será determinado, previamente, por el TEFA. Sin embargo, en ningún caso podrá sobrepasar el monto equivalente a 5 salarios mínimos de un bachiller universitario, vigentes al momento del inicio de la actividad proselitista. Será obligación de las personas postuladas presentar al TEFA una relación mensual de donantes y una relación de los gastos efectuados, en consonancia con lo establecido en los Artículos 58 y 59 del Estatuto.
b) No se podrán usar campos pagados o publicidad en medios de comunicación colectiva, radio televisión o prensa escrita. Asimismo, la distribución de correos electrónicos masivos no solicitados por los/as receptores/as queda supeditada a un número máximo de 1 semanal. Para este último caso, si quien recibe estos correos electrónicos hace saber, de manera expresa, que no desea recibirlos, la persona postulante deberá acatar de inmediato ese deseo.
c) No se permite el uso de mensajería de texto de teléfonos celulares, conocidos como SMS.

Artículo 23: El TEFA garantizará, junto con los órganos partidarios que corresponda, un acceso equitativo a todas las candidaturas en los medios de comunicación del partido, sean estos escritos, televisivos, radiofónicos o informáticos. Si alguna candidatura declina usar estos espacios, no podrán ser cedidos a ninguna otra.

Artículo 24: Esta normativa puede ser ampliada o aclarada en el futuro, mediante resolución del TEFA, para solventar situaciones específicas que surgieran.

SOBRE LAS PROHIBICIONES PARA LOS/AS MIEMBROS/AS DEL TEFA

Artículo 25: Queda absolutamente prohibido para los/as miembros/as propietarios/as y suplentes del TEFA:
a) Manifestar de forma pública o privada, opinión favorable o desfavorable hacia alguna postulación a cargos de dirección partidaria o de representación electoral. De así hacerlo, se le suspenderá de sus funciones, y se le informará al Comité Ejecutivo Nacional, a fin de que inicie el proceso de sanción que corresponda, incluyendo la separación definitiva del cargo.
b) Postularse para ocupar un puesto de dirección o de representación electoral. De así querer hacerlo, deberá renunciar con al menos 2 meses de anticipación. De no respetar esta norma, el/la miembro/a será suspendido/a de sus funciones y no podrá optar por la postulación.
c) Adelantar criterios o comentarios de ninguna índole sobre los casos que sean de conocimiento del TEFA. Esta prohibición es extensiva para los/as miembros/as suplentes que hayan participado en sesiones donde se hayan conocido casos en estudio.
d) Favorecer, de forma intencional, a alguna de las partes involucradas en casos de conocimiento del TEFA. Esta situación, una vez comprobada, acarreará la suspensión inmediata del cargo.

SOBRE LAS SUSTITUCIONES DE MIEMBROS/AS PROPIETARIOS/AS Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS

Artículo 26: Los miembros/as suplentes del TEFA podrán asumir como propietarios/as de manera permanente si se produce una vacante permanente, por renuncia, separación o muerte, de alguno/a de los/as propietarios/as. Para esta sustitución se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Los/as suplentes serán numerados, del uno al cinco, según la cantidad de votos que hayan obtenido en la elección llevada a cabo por la Asamblea Nacional. En caso de que dos o más personas hayan obtenido la misma votación al momento de su elección, será la suerte la que decida el orden.
b) Una vez conocida la vacante y se determine que es permanente, mediante resolución del TEFA, se llamará al primer suplente a ocupar el puesto, siempre y cuando no se rompa la proporcionalidad de género estipulada en el artículo 3 de este reglamento. Si la proporcionalidad se rompe, se llamará a la mujer que ocupe el puesto más cercano al primer suplente.
c) La presidencia y la secretaría del TEFA comunicarán al Comité Ejecutivo Nacional de la sustitución. Este órgano estará en la obligación de comunicarlo a todos los órganos del partido y a la afiliación en general.

Artículo 27: Un miembro/a suplente podrá asumir, de forma provisional, un puesto de propietario/a por la ausencia temporal de alguno de los miembros/as propietarios/as así electos, siempre y cuando esta ausencia responda a una justificación válida y sea igual o mayor a 30 días calendario. Para todos los efectos, el procedimiento a seguir será el mismo que en el artículo anterior, excepto por el hecho de que la vacante debe ser temporal y por el plazo arriba señalado.

Artículo 28: Por razones de conveniencia, y ante la imposibilidad o dificultad de fiscalizar algún acto electoral, el TEFA podrá delegar las funciones propias de fiscalización en una persona de probada honorabilidad y neutralidad ante el acto a supervisar. La delegación se comunicará al comité ejecutivo que corresponda con un mínimo de 15 días naturales, mediante comunicación escrita. Para todos los efectos, los/as delegados/as del TEFA tendrán las mismas potestades y responsabilidades de fiscalización aquí determinadas. Sus actos podrán ser, sin embargo, apelados ante el TEFA, guardando las formas y procedimientos establecidos.

SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 29: Ante las resoluciones del TEFA, solamente cabrá el recurso de revisión ante el mismo Tribunal, la cual deberá ser interpuesta en un plazo no mayor de 3 días a partir de la comunicación de la misma. Las resoluciones no recurridas en plazo, quedarán firmes.

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NORMAS GENERALES Y CALENDARIO PARA LA INSCRIPCION Y ELECCION DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO

Resolución de la Asamblea Nacional, 17 de Mayo de 2009

Considerando:

Que las próximas elecciones se efectuarán el día 7 de febrero de 2010, y que el plazo para inscribir candidaturas del Frente Amplio para la Presidencia de la República, Diputados/as y Regidores/as, vence el día 23 de Octubre del año 2009.

Que el Frente Amplio desea que el proceso de elección de sus candidaturas sea participativo y transparente, abierto no solo a su afiliación, sino también a las propuestas y vigilancia de los sectores sociales y políticos patrióticos.

Acuerda:

1- Abrir el proceso de inscripción de pre-candidaturas del Frente Amplio a partir del día 8 de Junio y hasta el día 17 de Julio de 2009.

2- Establecer que las solicitudes de inscripción de pre-candidaturas para los puestos de Regidor/a Municipal, de Diputado/a a la Asamblea Legislativa, de la Presidencia y Vicepresidencias de la República, deberán presentarse al Tribunal de Elecciones internas, que fijará los medios idóneos para facilitar dicho proceso.

3- Establecer que para la inscripción de pre-candidaturas a todos los puestos de elección popular, serán requisitos:

a. Aportar ideas y propuestas para el trabajo en la Municipalidad, la Asamblea Legislativa o la Presidencia de la República, según sea el caso.

b. Aportar un currículum vitae, donde además de los aspectos relacionados con educación y trabajo, se describa la experiencia en el campo social y político, así como las cualidades personales y habilidades o destrezas que le califican para el cargo respectivo.

c. Declarar su conformidad con los “Compromisos Éticos y Políticos” de las candidaturas a elección popular del Frente Amplio.

d. Declarar que, en caso de ser electo, se sujeta a los principios de revocación de cargos de elección popular que defina el Frente Amplio.

Podrán además aportarse, opcional y resumidamente, las referencias o apoyos de organismos del partido y organizaciones sociales o firmas de ciudadanos/as.

4- Facultar al Comité Ejecutivo Nacional para nombrar una Comisión de Pre-Candidaturas, encargada de colaborar con el Tribunal de Elecciones para abrir un proceso de discusión equitativa, que garantice la igualdad de condiciones de divulgación y acceso para todas las personas propuestas, ya sea a través de mesas redondas, grupos de correos, página web, periódico y cualquier otro medio que pueda utilizar el Partido Frente Amplio con tal propósito.

5- Encargar al Comité Ejecutivo Nacional la preparación de un Reglamento para el funcionamiento del Tribunal de Elecciones interno, que incluya la regulación de la propaganda y el control de las contribuciones de las personas que inscriban precandidaturas.

6- Solicitar a los Comités Ejecutivos Cantonales, Provinciales y Nacional, estudiar y proponer un método de elección de las candidaturas en el nivel respectivo, antes del 17 de julio de 2009, para ser sometido a la consideración de la respectiva Asamblea Cantonal, Provincial o Nacional. En el caso de que la propuesta sea que la respectiva Asamblea designe las candidaturas, este punto deberá ser incluido en la agenda de convocatoria y deberá efectuarse después del 18 de julio de 2009.

7- Establecer que en forma independiente de la forma de elección que establezcan las Asambleas Cantonales, Provinciales y Nacional, los procesos de elección y ratificación de candidaturas del Partido Frente Amplio deberán estar finalizados a más tardar el 30 de agosto de 2009.

8- En los casos en que exista un acuerdo para participar en una coalición, los plazos anteriormente aprobados podrán adecuarse, en consulta con el Comité Ejecutivo Nacional. Igualmente el Comité Ejecutivo Nacional podrá autorizar excepciones en los plazos, si los órganos designados no cumplen con sus funciones o en virtud de cualquier otra razón de fuerza mayor.

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PARTIDO FRENTE AMPLIO

GOBERNAR SIN ROBAR, GOBERNAR CON LA GENTE, GOBERNAR EFICIENTEMENTE

COMPROMISOS BASICOS DE
LOS/LAS CANDIDATOS/AS DEL FRENTE AMPLIO
A CARGOS DE ELECCION POPULAR

En el acto fundacional de nuestro Movimiento aprobamos la siguiente declaración: “Queremos construir un Partido consecuente en la lucha y en la ética. Rechazamos el oportunismo, el burocratismo, los resabios corporativos, el clientelismo, los grupos de interés, el predominio de los personalismos sobre las decisiones colectivas, así como cualquier forma de corrupción y antidemocracia. Deseamos un perfil ético diferente, donde nuestras prácticas políticas encarnen los valores que defendemos, donde haya coherencia entre lo que se dice y lo que se hace”.

Asumir un puesto de representación popular es una responsabilidad muy importante para cualquier persona y en nuestro caso representa la oportunidad de servir al pueblo, de trabajar para propiciar los cambios necesarios en la conciencia de la gente y de acompañar a los movimientos sociales progresistas en la movilización y acción transformadoras.

Por lo anterior es fundamental garantizar al electorado que las personas que resulten electas en las papeletas del Frente Amplio se apegarán, tanto en el ejercicio de su gestión pública, como en su vida privada, a principios de honestidad y transparencia.

Con base en lo anterior las personas que asuman cargos de elección popular, representando al Frente Amplio, aceptan de manera consciente y voluntaria los siguientes compromisos:

1. Creemos que la política y la ética deben ser para los militantes del Frente Amplio dos caras indivisibles de una misma moneda, en la lucha por la búsqueda y la construcción del bien común, como compromiso supremo de acabar con todas las formas de explotación, dominación, subordinación, exclusión, como vía para la participación de la gente en la construcción de su propio destino, como terreno de lucha para la transformación del país que queremos: soberano, justo, igualitario, democrático, participativo, humanista, pacífico, tolerante, socialista. Nacimos a la vida pública convencidos de que hay otra manera de hacer política, radicalmente distinta a la política corrupta que practican los representantes del bloque oligárquico dominante.

Queremos encarnar una verdadera renovación moral y ética de la vida pública, sustentada en una lucha frontal e inclaudicable contra toda forma de corrupción, de explotación, discriminación, dominación. El ejercicio de una gestión honesta es la primera y principal demanda del Frente Amplio a todas las personas que sean electas, en su nombre, en la Asamblea Legislativa, las municipalidades y cualquier otro puesto de representación popular. Esta es una exigencia que no admitirá ninguna flexibilidad.

La transgresión comprobada a este compromiso facultará, a la militancia del Frente Amplio, en primera instancia, y a la dirección nacional del partido, a exigir la renuncia de quienes defrauden la confianza del electorado. La investigación será realizada por el Tribunal de Honor (Etica) del Partido, el cual otorgará todas las garantías del debido proceso. Además de una escrupulosa actitud frente a las finanzas públicas, es necesaria la congruencia entre lo que se dice y lo que se hace, ostentando una vida privada apegada a principios y valores de honestidad, correspondientes a un partido que lucha por el advenimiento de una nueva sociedad, basada en la justicia y la equidad.

2. Las curules legislativas, municipales o cualquier cargo público institucional, son para l@s militantes del Frente Amplio, posiciones y compromisos para luchar por los principios y objetivos contenidos en el Programa y en los Estatutos del Partido.

3. Los cargos públicos del Frente Amplio están comprometidos política y éticamente a aplicar y desarrollar creativa y responsablemente las líneas políticas que se acuerden en cada momento por el Partido, tras las correspondientes deliberaciones democráticas. Es nuestro deber trabajar por el bienestar de las mayorías y en defensa de los intereses de nuestra patria, dar un combate permanente y frontal a toda forma de corrupción.

4. Los cargos públicos del Frente Amplio están obligados a presentar cada cuatro meses un informe de rendición de cuentas de su gestión ante la respectiva asamblea de militantes , simpatizantes y electores. La rendición de cuentas implica ejercer la gestión en contacto y consulta permanente con la gente, así como el ejercicio de un liderazgo democrático.

5. Todos los cargos públicos del Frente Amplio firmarán antes de ocupar las responsabilidades para las que sean electos, una carta de renuncia que el partido podrá ejecutar cuando se considere, tras el debido proceso democrático, que cualquiera de sus representantes ha traicionado o abandonado los compromisos políticos y éticos propios de su cargo. El Frente Amplio normará los procesos internos de revocatoria de los mandatos de elección popular.

6. Los cargos públicos del Frente Amplio están obligados a contribuir económicamente con las necesidades de construcción del partido y de sus luchas en defensa del pueblo y del país. El régimen económico de los cargos públicos será el resultado del acuerdo de éstos con la Comisión de Finanzas del partido, previa audiencia de sus componentes. En caso de que no se produzca un acuerdo, la decisión final de la remuneración del cargo público lo decidirá el órgano competente del partido.

7. El personal de confianza política que pueda derivarse de la representación institucional, estará sujeto a los mismos compromisos éticos y políticos de los cargos públicos. Su designación surgirá del acuerdo entre los organismos competentes del partido y el cargo público. El cargo público no podrá nombrar asistentes o colaboradores, sino que está obligado a proponer cualquier nombramiento al órgano político correspondiente del Frente Amplio, que decidirá en última instancia.

8. Los cargos públicos del Frente Amplio se comprometen a mantener una relación abierta, fraternal, fluida y permanente con las luchas, movimientos y organizaciones sociales. A reconocer sus demandas y objetivos, a abrirles cauces para que se escuche su voz y apoyar el ejercicio de su libertad de manifestación y organización. Deberán en todo momento promover la participación de la ciudadanía en la elaboración y ejecución de las políticas que se desarrollan en las instituciones.

9. El cargo público de Frente Amplio mantendrá un apego irrestricto a la ética política consistente en valores como la honestidad, el compromiso con las luchas populares y patrióticas, la sencillez y el respeto en el trato con los demás, la tolerancia frente a otros puntos de vista, el respeto a la dignidad de las personas, desarrollando una gestión que asuma la defensa y promoción de los derechos de quienes sufren, de manera especial, la discriminación, exclusión y violencia del sistema, entre ellos y de manera especial las mujeres, los niños y niñas, las personas de la tercera edad, las personas con opciones sexuales diferentes a las de la mayoría, las minorías étnicas, los y las emigrantes y las personas con disfunciones físicas o mentales.

10. Ningún militante del Frente Amplio puede hacer uso de un cargo público para abusar del mismo a su favor, en orden monetario, moral o de poder. El partido tiene la obligación de investigar todo acto que atente en contra de la ética y debe aplicar ejemplares sanciones contra los responsables de los mismos, excluyéndolos de sus filas si fuera necesario. El partido deberá hacer todos los esfuerzos para brindar apoyo político y moral a sus representantes, así como la asistencia técnica y jurídica que requieran para el desarrollo de su actividad.

En expresión de adhesión a lo anteriormente anotado yo:

________________________________________________________,
cédula de identidad No: ____________________en mi condición de candidato/a del Frente Amplio, firmo