Artículo 1. Se convoca a todas las personas afiliadas al Partido Frente Amplio inscritas en el Padrón Amarillo al 14 de junio de 2025 al ejercicio del sufragio en la Convención Nacional para la Elección de la Presidencia y las Convenciones Provinciales para la Elección de las Diputaciones, el domingo 03 de agosto de 2025.
Artículo 2. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Político adoptado por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2025, en el proceso de convención se elegirá una candidatura a la Presidencia de la República y las candidaturas a las Diputaciones de la República por cada provincia del país.
Artículo 3. A partir del 1° de junio hasta el 11 de junio del 2025, las personas afiliadas al Frente Amplio, por medio del Comité Ejecutivo Cantonal (en adelante CEC) del cantón en el que se encuentran afiliadas, podrán solicitar modificaciones al padrón amarillo. En caso de no lograr comunicación con el CEC respectivo, podrán enviar la solicitud al correo electrónico del TEFA (tefa@frenteamplio.org).
Artículo 4. En caso de existir duda o controversia sobre la condición de afiliación de una persona, la decisión definitiva sobre su inclusión o no en el Padrón Amarillo corresponderá al TEFA.
Artículo 5. La Convención se efectuará de forma presencial en el horario comprendido entre las 9:00 horas y las 17:00 horas del domingo 03 de agosto de 2025, lo anterior en todas las juntas receptoras de votos dispuestas para el proceso.
Artículo 6. Se habilitará por lo menos una junta receptora de votos en la cabecera de cada cantón en el país. El TEFA comunicará el 20 de junio de 2025 la lista de los centros de votación que se habilitarán en este proceso.
Artículo 7. El plazo para la inscripción de precandidaturas será del 19 de mayo al 18 de junio del año en curso. En caso de requerirse subsanación de documentación, esta deberá presentarse a más tardar el 19 de junio de 2025 a las 15:00 horas por los medios que disponga el TEFA.
Artículo 8. La inscripción de precandidaturas se realizará de forma presencial en el local de Organización del Frente Amplio, de lunes a sábado entre las 9:00 horas y las 20:00 horas, previa solicitud de cita para entrega de documentación realizada al TEFA mediante el correo electrónico (tefa@frenteamplio.org) con al menos 24 horas de anticipación.
Artículo 9. Para la inscripción de precandidaturas, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Formulario de inscripción oficial, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados y una fotografía tamaño pasaporte reciente.
- Hoja de delincuencia.
- Declaración jurada de cumplimiento de requisitos.
- Carta de intención y un plan programático acorde a los principios del partido.
- Certificación de estado al día con la CCSS u otras entidades de Seguridad Social.
- Certificación judicial o administrativa que demuestre que carece de sanciones por hostigamiento u acoso sexual, ordenadas en su contra. En caso de no obtenerse la certificación correspondiente, podrá presentar una declaración jurada rendida ante notario(a) público(a) debidamente protocolizada.
- Certificación de carencia de medidas cautelares por violencia doméstica.
- Declaración jurada de compromiso con el Código de Ética del Frente Amplio.
- Compromiso de contribución económica mínima.
- Curriculum vitae, donde además de los aspectos relacionados con educación y trabajo, se describa la experiencia en el campo social y político, así como las cualidades personales y habilidades o destrezas que le califican para el cargo respectivo.
- Declaración jurada de sujeción a los principios de revocación de cargos de elección popular que defina el Frente Amplio.
Artículo 10. El TEFA publicitará la lista oficial de precandidaturas a la Presidencia y a las Diputaciones el 20 de junio de 2025 y remitirá el mismo día la lista de las personas inscritas para votar en la convención y, de estar disponible, un correo electrónico para enviarles información. Las personas precandidatas tendrán la obligación de guardar la confidencialidad de esta información, por tratarse de datos sensibles protegidos por la legislación nacional.
Artículo 11. No se admitirá ninguna renuncia a la precandidatura después de la declaratoria en firme de las precandidaturas en el proceso.
Artículo 12. Cada precandidatura deberá inscribir los perfiles de redes sociales, páginas web y demás medios de comunicación oficiales que utilice para su campaña ante este Tribunal.
Artículo 13. El período de propaganda electoral iniciará el lunes 23 de junio de 2025 a las 00:00 horas y concluirá el viernes 25 de julio de 2025 a las 23:59 horas. Esta materia estará regida por las disposiciones especiales que dicte este Tribunal y las normas electorales internas para estas actividades.
Artículo 14. Durante el periodo de propaganda todos los órganos partidarios que organicen cualquier tipo de actividad relacionada a conocimiento de propuestas y candidaturas deberán invitar a todas las candidaturas a la Presidencia o de la respectiva provincia e informar con una semana de antelación al TEFA de dicha actividad por los medios que disponga el Tribunal.
Artículo 15. Quedará totalmente prohibido hacer propaganda en las juntas receptoras de votos o cualquier sitio que afecte el funcionamiento normal del proceso electoral. Las personas delegadas del TEFA estarán autorizadas para reportar esta conducta.
Artículo 16. La declaratoria provisional de elección se realizará una vez finalizado el escrutinio y quedará en firme una vez transcurrido el plazo recursivo previsto o, en su defecto, resueltas todas las gestiones que en tiempo hubieren sido presentadas.
Artículo 17. El proceso de la Convención se desarrolla mediante un sistema de etapas concatenadas que requieren de la realización de cada una de ellas en los plazos establecidos en la normativa. El principio de preclusión de las etapas en los procesos electorales y el principio de calendarización garantizan seguridad jurídica, es decir, la aplicación de ambos principios afianza la certeza en las etapas de la Convención.
Artículo 18. La declaratoria provisional de elección se realizará una vez finalizado el escrutinio preliminar.
Artículo 19. La declaratoria definitiva se realizará a más tardar el 11 de agosto, tras finalizado el escrutinio definitivo que dará inicio el 04 de agosto de 2025.
Artículo 20. Comuníquese a todos los órganos de dirección partidaria, órganos partidarios y personas afiliadas del Frente Amplio. Publíquese en el sitio web del Frente Amplio.