Acuerdo de Tribunal de Ética sobre el caso de Carlos Hernández

OFICIO No TE-PFA-002-2016

TRIBUNAL DE ÉTICA DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO. San José, a las 14:19 horas del 21 de marzo de dos mil quince.

Considerando:

1. Que entre los principios doctrinarios fundamentales que deben defender y regir la conducta de los afiliados y militantes del Frente Amplio se encuentra como punto 5to del Artículo 4 del Estatuto: “Ser feministas rechazando el sistema de dominación sexista y patriarcal; promoviendo la igualdad de género y la democracia paritaria”.

2. Que los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el Articulo 39 de la Constitución Política de Costa Rica, reconocen el debido proceso como un principio fundamental.

3. Que el Partido Frente Amplio cuenta con una institucionalidad funcional para atender los asuntos relacionados con denuncias vinculadas con la conducta y actuaciones éticas de sus afiliados.

4. Que el 21 de marzo de 2016 se recibió notificación del Comité Ejecutivo Nacional solicitando abrir investigación en el caso del señor CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, mayor, divorciado, cédula 502560320, vecino de Puntarenas, y diputado electo para el periodo constitucional 2014-2018, indicando que el mismo podría haber incurrido en una situación de presunta violencia doméstica en contra de su compañera y por ende en transgresión a los principios éticos establecidos en los Artículos 2, 4 inciso V, 6 inciso IX y 7 inciso IX, del Código de Ética del Frente Amplio.

5. Que la solicitud se fundamenta en los hechos dados a conocer por la prensa y corroborados por el Presidente en funciones del CEN, Gerardo Vargas Varela, que dan cuenta de la detención del señor Hernández Álvarez por presunta violencia doméstica, así como por el hecho de que autoridades judiciales de la provincia de Puntarenas dictaron en su contra medidas cautelares.

6. Que el Comité Ejecutivo Nacional ostenta legitimación para presentar la solicitud de investigación de conformidad con lo que dispone el artículo 6 inciso 13) del Código de Ética del Frente Amplio.

Por tanto acuerda lo siguiente:

1. Admitir la solicitud de investigación presentada ante este Tribunal, en resguardo los principios éticos del partido y los derechos de defensa y al debido proceso que asisten al señor Hernández Álvarez

2. Nombrar como órgano director del procedimiento a Luis Fernando Vargas Torres, Ricardo Valverde Gómez y Seidy Salas Víquez.

3. Notificar al señor HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, vía correo electrónico, la solicitud para que colabore con las investigaciones que debe hacer este Tribunal y para que en un máximo de diez días hábiles, proceda a referirse a los hechos denunciados y aportar las consideraciones y pruebas que considere pertinentes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 30 y concordantes del Código de Ética del Frente Amplio.

 

Ricardo Valverde Gómez

Presidente