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Circular FA-TEFA-01-2026: Mecanismos de elección de órganos y certificación ante el Tribunal Supremo de Elecciones

A TODAS LAS ESTRUCTURAS DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO

El Tribunal de Elecciones Internas del Frente Amplio (TEFA) comunica a todas las estructuras partidarias la presente directriz, con el objetivo de establecer lineamientos claros para la elección de los órganos y representantes que deben ser certificados ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Partido:

  1. El artículo 16, inciso a) dispone la elección de dos personas representantes de los Frentes Nacionales de Sectores Sociales, así como el inciso b) a catorce personas representantes de la Juventud ante la Asamblea Nacional.
  2. El artículo 24 establece que una persona representante de la Secretaría de las Mujeres integrará la Comisión Política Formal, lo que implica que también ejercerá como asambleísta nacional.
  3. El artículo 25 bis define la elección de dos personas representantes adicionales de la Secretaría de las Mujeres ante la Asamblea Nacional.
  4. El artículo 14 señala que los Comités Ejecutivos Provinciales, además de su conformación por presidencia, secretaría y tesorería, estarán integrados también por una persona representante de la Juventud y una persona representante de la Secretaría de las Mujeres, electas en las respectivas asambleas provinciales.

Se recuerda que todos estos órganos gozan de autonomía en su organización interna y en sus procesos de elección, y no son fiscalizados directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones. No obstante, los puestos anteriormente indicados deben ser certificados ante el TSE por medio del TEFA.

Para efectos de dicha certificación, el TSE exige como requisitos:

  • Acta de la asamblea correspondiente.
  • Realización de la elección mediante voto secreto.
  • Lista de asistencia con firmas originales de las personas participantes.

Estos requisitos tienen como finalidad garantizar la presencialidad de las asambleas y la legitimidad del voto secreto en la elección de los cargos.

En razón de lo anterior, el TEFA establece que los procesos de elección de los órganos con potestad para elegir asambleístas nacionales, ya sea de forma directa o mediante cargos en la Comisión Política Formal, deberán cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

  1. La elección deberá realizarse de manera presencial. 
  2. La convocatoria deberá efectuarse con al menos ocho días naturales de anticipación, según lo establece el artículo 64 del Estatuto del Partido.
  3. Deberá remitirse al TEFA, con al menos ocho días naturales de anticipación, el padrón que será utilizado en la asamblea. En caso de tratarse de padrón abierto, deberá indicarse expresamente al TEFA.
  4. Deberá levantarse la respectiva lista de asistencia con firmas originales de las personas asistentes.

Se hace la salvedad de que existen órganos, como la Juventud del Frente Amplio, que cuentan con su propio tribunal de elecciones. En estos casos, dicho tribunal deberá coordinar y comunicarse con el TEFA para garantizar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y así permitir la correcta certificación de los procesos.

Asimismo, en caso de que alguno de los órganos anteriormente citados considere oportuno realizar la elección de otros puestos o la adopción de acuerdos que no correspondan a cargos que deban ser certificados ante el Tribunal Supremo de Elecciones, podrán establecer los mecanismos de elección o procedimientos que estimen más adecuados.

No obstante, dichas disposiciones deberán ser previamente comunicadas al TEFA y contar con su respectiva aprobación, a efectos de garantizar su coherencia con la normativa interna del partido y nuestros principios partidarios.