Delitos contra derechos de los trabajadores deben sancionarse

Aquellos patronos que pongan en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores bajo su cargo por no respetar las normas de prevención de riesgos del trabajo y salud ocupacional, incumpliendo con su obligación legal de tomar medidas pertinentes o facilitar los medios necesarios para que dichos trabajadores desempeñen su actividad con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, deben ser sancionados según la opinión del Diputado José Merino del Río.

Para establecer dichas sanciones, que podrían aplicarse ante casos como el hacinamiento en covachas y los problemas con la potabilidad del agua que sufren los trabajadores que construyen el Hotel Riu, en Playa Matapalo de Sardinal, el legislador del Frente Amplio presentó un proyecto de ley, que adiciona un nuevo título XII “Delitos contra los derechos de los trabajadores” al Código de Trabajo.

Para el Diputado Merino se deben tipificar como delitos conductas sumamente lesivas de los derechos humanos fundamentales de las personas trabajadoras, por lo que propone que los patrones que expongan a los trabajadores a situación de peligro, sean castigados con pena de prisión de seis meses a tres años.

El proyecto de ley, que se tramite bajo el expediente 17.170 en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, contempla también como delito la explotación laboral de inmigrantes indocumentados a costa de su precaria situación migratoria, al igual que el fraude laboral, en este último caso para sancionar la evasión de obligaciones laborales o con la seguridad social.

Cuando se presente el fraude laboral, las penas se agravarían, según el proyecto de ley, cuando vayan en perjuicio de trabajadoras embarazadas, menores de edad, personas con discapacidad o personas que han denunciado prácticas de hostigamiento sexual o de discriminación en el trabajo.

Manifestó el Diputado Merino finalmente, que no se pueden seguir considerando “simples infracciones menores un conjunto de prácticas abusivas, altamente lesivas de los derechos humanos fundamentales de las y los trabajadores” como las ocurridas en el caso mencionado del hacinamiento de 1.500 operarios en una obra de construcción en Guanacaste, por lo que deben ser tipificados y sancionados como delitos, elevando el nivel de protección que se le confiere a los derechos laborales en el ordenamiento jurídico.