Diputado José Ramírez propone reforma al Consejo Nacional de Salarios

  • Proyecto de Ley fue dictaminado  con voto unánime  en Comisión de Niñez y Adolescencia

El diputado frenteamplista José Ramírez Aguilar, presentó  el  proyecto de Ley  19.969 que propone reformar  el artículo 4 de la Ley 832 conocida como Ley de Salarios y del Consejo Nacional de Salarios  que fue creada el 8 de noviembre de 1949.

En el año 1949, Costa Rica dio un importante paso en la búsqueda de crear instancias de diálogo social por medio de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, incorporado a los representantes de las y los trabajadores dentro del Consejo Nacional de Salarios para que estos velen por la protección de sus derechos y necesidades en la fijación de los salarios mínimos en el país.

Para el Diputado José Ramírez “el Consejo Nacional de Salarios no ha variado su conformación desde hace ya 67 años; razón por la cual es necesario actualizar y depurar su integración, para adecuarlo a las características de nuestro modelo económico actual, dando participación a otros actores, siempre en busca de garantizar mejores condiciones para los trabajadores”

Para el diputado del Frente Amplio, la negociación de los salarios mínimos entre el Gobierno, los trabajadores y los empresarios debe incorporar a un cuarto actor, el sector académico, el cual aportará un criterio científico y neutral que no solo fortalece las labores en eficiencia y eficacia del Consejo Nacional de Salarios, sino que también le da mayor legitimidad en el resultado obtenido en la fijación de los salarios mínimos.

En el Reino Unido ya se aplica éste modelo y según datos actualizados del año (2015) de la Comisión Europea, cuenta con el séptimo mejor salario mínimo de toda la Unión Europea, la respuesta que este país europeo le ha dado a la negociación intersectorial de los salarios mínimos parece ser exitosa.

Según criterio del Diputado Ramírez Aguilar, la  experiencia del Reino Unido es aplicable a la realidad costarricense. “Costa Rica cuenta con universidades públicas de prestigio y mediante la figura del Consejo Nacional de Rectores han demostrado ser excelentes mediadoras, conciliadoras en pro de la solución de graves problemáticas nacionales”.

Proyecto de Ley

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 832, LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS.

 ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese el párrafo primero del artículo 4 de la Ley N. º 832, Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, de 8 de noviembre de 1949, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 4.- Integración del Consejo Nacional de Salarios:

Integrarán el Consejo Nacional de Salarios doce miembros directores, de los cuales 9 serán nombrados por el Poder Ejecutivo: tres representarán al Estado, tres a los patronos, tres a los trabajadores; y serán nombrados tres por el Consejo Nacional de Rectores en representación de las universidades públicas. Todos los directores serán responsables por sus actuaciones, en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, por cada delegación se nombrará un director suplente, en igual forma que los directores propietarios. El reglamento de esta ley dispondrá actuación de los suplentes.”

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