El garrotazo del IVA

Una vista preliminar a los “pequeños errores” de votar la vía rápida a la reforma fiscal sin leerla primero.

José María Villalta
Diputado del Frente Amplio

En días recientes, hemos escuchado sorprendentes declaraciones a algunos diputados que suscribieron el pacto entre el PLN y el PAC para aprobar, mediante la antidemocrática vía rápida, el proyecto de Reforma Fiscal, mal llamado de “Solidaridad Tributaria”, (Nº 18.261)

Aunque ya votaron la vía rápida, les hemos oído decir que ahora que están leyendo el proyecto, han encontrado “errores” y se están “dando cuenta” de “inconsistencias” que no habían visto (suele pasar cuando se votan las leyes sin leerlas).

En el Frente Amplio hemos denunciado que, a pesar de algunos cambios positivos introducidos en la parte de Renta, el proyecto es muy poco solidario porque concentra el 70% de los nuevos recursos que el Gobierno pretende recaudar en cambios al impuesto de ventas (ahora IVA) y otros impuestos indirectos que gravan el consumo de bienes y servicios sin diferenciar en razón de la riqueza de las personas. Es decir, la mayor parte del peso de los nuevos impuestos o la ampliación de los existentes afectará a la población en general, a la clase media, a la clase trabajadora, a los más pobres, sin importar su poder adquisitivo y su responsabilidad en las causas de la crisis fiscal.

De manera que el corazón de la reforma fiscal se concentra fundamentalmente en tres cambios relacionados con el IVA, que son los que generarían la mayor parte de los nuevos ingresos que espera recaudar Hacienda: 1) El aumento de la tarifa del IVA a 14% de forma general para todos los bienes y servicios. 2) La extensión y generalización del IVA a todos los servicios. Hoy solo están gravados algunos servicios incluidos en una lista taxativa contenida en la ley, con la reforma quedarán gravados todos los servicios que no sean expresamente exonerados (algo parecido a lo que hicieron con el TLC) 3) La reducción de la canasta básica y la eliminación de exoneraciones.

Mediante esta modificación, el proyecto de ley elimina una gran cantidad de exoneraciones que están contenidas en diversas leyes, afectando a amplísimos sectores de la población, que, gracias a la vía rápida, no tienen ni idea de lo que está pasando. De hecho, según la tabla presentada por Hacienda, de toda la reforma fiscal, la eliminación de exoneraciones vigentes sobre el impuesto de ventas es el cambio que más ingresos le va a generar al Gobierno (más que todos los cambios al impuesto de renta, incluyendo el impuesto a los salarios y las pensiones)

Lo más delicado es que para realizar esta eliminación de exoneraciones el proyecto de ley utiliza un mecanismo nada transparente. En lugar de informar y detallar expresamente cada exoneración que pretenden eliminar, se recurre a la tramposa técnica de la derogatoria genérica. Al final del proyecto (adonde todavía no ha llegado la lectura tardía de algunos que votaron la vía rápida) en el artículo 13 inciso 6), se lee: “deróguense, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todas las no sujeciones o exenciones existentes contenidas en leyes especiales y no contenidas en convenios internacionales o contratos de préstamo internacional, en relación con la Ley de impuesto general sobre las ventas”, salvo, claro está, las que benefician a las zonas francas.

Estos cambios afectarían a instituciones públicas esenciales y a una gran cantidad de sectores sociales vulnerables. Además debilitarían la consolidación de fines públicos indispensables para el país como la protección del ambiente y la salud.

A continuación enumeramos algunos ejemplos de todos esos “pequeños detalles”, que no fueron vistos por los diputados que aprobaron la vía rápida para este proyecto de ley, sin leerlo:

Asociaciones de Desarrollo Comunal. La derogatoria genérica de todas las exoneraciones vigentes del Impuesto sobre las Ventas eliminaría la establecida en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad (3859) que exime de impuestos los bienes que las asociaciones de desarrollo adquieran para realizar sus actividades. Esto significa que se obligaría al movimiento comunal de todo el país a pagar 14% de impuesto de ventas por los bienes y servicios que compren para el cumplimiento de sus fines. Encima de que son víctimas de la politiquería y trabajan con las uñas, ahora además se encarecería enormemente sus costos de operación. A menudo el Gobierno y sus aliados de la reforma fiscal se rasgan las vestiduras por “defender” a las asociaciones de desarrollo. Pero al mismo tiempo están dispuestos a propinarles semejante golpe.
Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Colegios Públicos. Hace apenas dos años la Asamblea aprobó una ley (8788 de 2009) para exonerar a las juntas del impuesto de ventas por las compras de bienes que realizan el cumplimiento de sus fines. Esto era urgente porque la Procuraduría dijo que no estaban cubiertas por las exoneraciones a favor del Estado. Pero la Reforma Fiscal del PLN y el PAC no resguarda esta exoneración en ninguna parte. Por el contrario, la deroga, golpeando seriamente a estas instituciones que a duras penas trabajan para mejorar y dar mantenimiento a nuestras escuelas y colegios públicos. En vez de ayudarlas, les ponen impuestos!
Junta de Protección Social. 14% de impuesto a la venta de loterías. La derogatoria genérica de todas las exoneraciones relativas al Impuesto de Ventas también estaría afectando con 14% de IVA la venta de todas las loterías, rifas y juegos de la Junta, porque no se mantuvo en el proyecto la exención establecida en el artículo 15 de la Ley 8718. Esto afectará directamente los programas sociales (niñez en riesgo social, personas con discapacidad, adultos mayores, etc) que se financian con los ingresos de la Junta, pues se encarecerá el costo de las loterías y menos gente podrá comprarlas.
Seguro de riesgos del trabajo. La extensión del IVA a todos los servicios estaría afectando al seguro social y solidario de riesgos del trabajo, encareciendo su costo para los patronos y aumentando, como consecuencia, la morosidad en perjuicio de las personas trabajadoras que sufren accidentes y enfermedades laborales. La ley vigente excluía este seguro social del pago del impuesto (artículo 1, inciso o) Pero el proyecto elimina dicha norma sin retomar en ningún otro artículo la protección del seguro de riesgos del trabajo. Este panorama de agravaría si llega a concretarse la apertura de este seguro impuesta en el TLC (impugnada en la Sala IV por el Frente Amplio) pues ahí se concibe este seguro como un simple servicio comercial que se puede explotar con fines de lucro.
Vivienda de interés social: más cara. La extensión del IVA a prácticamente todos los servicios que actualmente no están sujetos al impuesto de ventas, afectará en general la construcción de viviendas, pero tendrá un impacto especialmente delicado la construcción de viviendas de interés social, encareciendo innecesariamente su costo al gravar servicios indispensables como el diseño y elaboración de planos, servicios profesionales, supervisión, servicios de construcción subcontratados. A pesar del grave faltante de vivienda digna que existe en el país y de que es absurdo gravar con impuestos estos servicios (la vivienda de interés social se financia con recursos públicos que salen del propio Estado) el plan fiscal que se tramita por la vía rápida no previó esta situación.
Bienes y servicios ambientales. La reforma fiscal también implicaría un grave retroceso en las políticas que el país ha venido impulsando en materia ambiental, al eliminar exoneraciones que promueven el acceso a bienes que protegen el ambiente y gravar con 14% de IVA servicios ambientales que hoy no están sujetos al impuesto de ventas. Dentro de estos bienes y servicios resultarían afectados:
Sistemas de tratamiento de aguas residuales. La derogatoria genérica de todas las exenciones del impuesto de ventas afectaría la Ley 8932, recientemente aprobada en 2011 por la actual Asamblea Legislativa para exonerar los sistemas de tratamiento de aguas residuales que contribuyan a reducir la contaminación y mejorar la calidad del agua. Mientras el Parlamento hace esfuerzos por facilitar a la población el acceso a estos sistemas indispensables para frenar el grave problema de contaminación de nuestras fuentes de agua, el Gobierno y sus aliados buscan derogar a escondidas esta normativa.
Bienes que promueven y facilitan el ahorro de energía y el uso de fuentes renovables. Igualmente, la reforma fiscal derogaría el artículo 38 de la Ley de Uso Racional de la Energía (7447) recientemente reformada por la Ley 8829 de 2010 (impulsada por el Frente Amplio) para exonerar del impuesto de ventas y facilitar el acceso de la población a todo tipo de bienes y equipos que ahorren energía y faciliten el uso de fuentes de energía alternativas a los combustibles fósiles (energía solar, eólica, etc.) Así las cosas mientras el gobierno habla en foros internacionales sobre el combate al grave problema del cambio climático, promueve reformas que solo agravarán el problema, echando por tierra los esfuerzos que se han hecho por una transformación del modelo energético. Doble moral también la de diputados que dicen oponerse a la explotación petrolera, pero votan a favor de aplicarle la vía rápida a un proyecto que grava con impuestos las tecnologías alternativas que podrían reducir nuestra dependencia de los hidrocarburos.
Servicios de alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas, servicios ambientales en general. Por si fuera poco, la reforma fiscal gravaría con el IVA, servicios ambientales indispensables para la población como el servicio público de alcantarillado sanitario y todos los servicios relacionados con el tratamiento y la reducción de la contaminación del recurso hídrico. Hoy en día estos servicios no están gravados, pero la reforma fiscal extiende el IVA a todos los servicios y omite exonerar los servicios ambientales, por lo que quedarían gravados con un 14% de impuestos. Esto se plantea a pesar de que la contaminación de las aguas es probablemente el principal problema ambiental del país y una mayoría de la población no cuenta con alcantarillado sanitario. Gravar con impuestos estos servicios esenciales solo agravará el problema.
Golpe al arte, a la ciencia y a la cultura. A las editoriales públicas. La reforma fiscal mantiene una limitada exoneración del IVA para los libros, con un injustificado trato discriminatorio para los medios electrónicos. Pero estaría derogando la exoneración mucho más amplia contenida en la Ley 7874 de 1999, que también exonera producciones de carácter literario, educativo, tecnológico, artístico, científico o cultural, calificados como productos de interés público por los Ministerios de Educación Pública o Cultura, Juventud y Deportes o el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, incluyendo las que utilizan nuevas tecnologías. Además también eliminaría la exoneración que actualmente beneficia a los productos de la Editorial Costa Rica, las editoriales de las universidades públicas y la Imprenta Nacional. Esta derogatoria encarecería notablemente todas aquellas creaciones que no califiquen como “libros” y dificultaría aún más la difusión del conocimiento y el ya de por sí escaso acceso de nuestro pueblo a la cultura. Las editoriales públicas resultarían seriamente afectadas en sus esfuerzos por publicar creaciones “no comerciales” pues el 14% de impuestos la encarecería notablemente.
Vehículos para personas con discapacidad. La derogatoria general de todas las exenciones vigentes del impuesto de ventas también afectaría la exoneración establecida en la Ley 8444 de 2005, para facilitar el acceso a vehículos a personas con “limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización”. En la reforma fiscal únicamente se resguarda esta normativa respecto al impuesto especial que se crea sobre la propiedad de vehículos, pero no así sobre el impacto del IVA. Así las cosas, aunque algunos diputados que apoyan la vía rápida, dicen defender a las personas con discapacidad, más bien las estarían golpeando.
Equipo médico, insumos y maquinaria para producir medicinas y camas de hospital. Impuestos a la Caja Costarricense del Seguro Social. El proyecto de ley debilita y reduce las exoneraciones del impuesto de ventas que actualmente se establecen en el artículo 4 de la Ley 7293 para los bienes y servicios relacionados con la salud. Aunque se mantiene la exoneración para las medicinas (IVA, artículo 9, inciso 4), se debilitaría la protección vigente para bienes como equipo médico, camas de hospital o equipo para laboratorios químico-clínicos, pues respecto a estos se eliminaría la exoneración establecida en la Ley 7293. Además, también se derogarían las exenciones para “las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.” De todos estos bienes, el proyecto omite mención alguna, a pesar de actualmente están expresamente protegidos en la legislación que se pretende derogar.
De la misma manera resultarían derogadas las exenciones “de todo tributo y sobretasas la importación y compra local de las mercancías y servicios que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social para el cumplimiento de sus fines” (Ley 7293, artículo 4) Esta norma, a pesar de su transcendencia, no se rescata en ninguna parte del proyecto de ley, a pesar de que quedaría automáticamente derogada de aprobarse el proyecto de ley. Un nuevo ejemplo de la doble moral de algunas fracciones que se rasgan las vestiduras hablando de la crisis de la CCSS, pero corren a votar la vía rápida para un proyecto de ley que debilita a dicha institución.
Golpe de gracia a los pequeños y medianos agricultores. La agricultura nacional resultaría seriamente perjudicada por la reforma fiscal que impulsan el Gobierno y sus aliados mediante la vía rápida. En especial, sufrirán las consecuencias los pequeños y medianos productores agropecuarios que producen para el mercado interno. Esto es así porque el proyecto de ley elimina exoneraciones que actualmente favorecen a este sector y grava con 14 % de impuestos una gran cantidad de servicios indispensables para la producción agropecuaria que hoy ya son de difícil de acceso, a pesar de no estar sujetos al impuesto de ventas.
Mediante el artículo 13.6, el proyecto de ley deroga parcialmente el numeral 5 de la Ley 7293 que actualmente exonera de impuestos la maquinaria agrícola. En su lugar, la reforma únicamente mantiene las exoneraciones vigentes para los reencauches de llantas, los productos veterinarios y los insumos agropecuarios, pero no así para la maquinaria (artículo 8.2), la que quedaría gravada por el 14% del IVA.
Peor aún, el proyecto de ley incorpora dentro las actividades sujetas al pago del IVA una serie de servicios indispensables para la producción agropecuaria que en la actualidad no se encuentran afectados por dicho impuesto, mediante la ampliación genérica del hecho generador del tributo a todas las prestaciones de servicios que no se encuentren expresamente excluidas. Esto quiere decir que, de aprobarse el proyecto tal y como está, los pequeños agricultores nacionales tendrían que pagar 14% de impuesto por recibir servicios como transporte de productos (fletes), el arrendamiento de fincas para la producción agropecuaria, incluyendo los contratos de aparcería rural, los servicios veterinarios (se exoneran los productos pero no la prestación de servicios, los servicios de fumigación, los servicios de almacenamiento y enfriamiento de productos perecederos, los servicios de capacitación y asistencia técnica en general, entre muchos otros. Además tendrían que pagar impuestos por los servicios de riego que también quedarían gravados con 14% y las primas del seguro de cosechas, que en la ley vigente están exentas, pero en la reforma fiscal quedan afectadas por el IVA.
Es indispensable advertir que la imposición de tributos sobre todos estos rubros esenciales de la producción agropecuaria tendría un efecto devastador sobre la alicaída economía campesina y la crítica situación que ya atraviesan los micro y pequeños productores agropecuarios del país. De aprobarse el proyecto estos productores deberán pagar montos adicionales que ahora no pagan por la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo los procesos productivos, encareciéndose sus costos de producción. Ante el constante debilitamiento y desmantelamiento de las instituciones del sector público que prestaban estos servicios como consecuencia de las políticas impulsadas durante los últimos 20 años en este país, muchos pequeños productores se han visto obligados a contratar estos servicios a profesionales privados, a veces con el esfuerzo colectivo de varios productores organizados. En momentos en que el Gobierno y sus aliados de la vía rápida hablan de promover la “competitividad” de los pequeños y medianos productores agropecuarios de cara a la firma de los TLCs, la reforma fiscal les estaría propinando un “garrotazo” que bien podría ser el golpe de gracia.
Impuestos al Estado, las instituciones públicas y las municipalidades. Inexplicablemente la reforma fiscal no resguardó lo dispuesto en el artículo 2 (inciso i) y l) de la Ley 7293 que establece las exenciones tributarias del impuesto de ventas “al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales.” Por el contrario, estas exenciones serían eliminadas la derogatoria genérica del artículo 12 inciso 6) del proyecto de ley.
• Se trata de una medida totalmente absurda. No tiene sentido alguno que el Estado le cobre impuesto de ventas a sus propios Ministerios, al Poder Judicial, a la Asamblea Legislativa y a las instituciones públicas por las compras que realicen para cumplir con sus fines. Sería el Estado cobrándose a si mismo. Sacando plata de un bolsillo para después echársela en la otra. Con esto se encarecería la actividad de muchas instituciones públicas ya que, en el corto plazo, se reduciría su capacidad de compra de bienes y servicios. Además, se afectaría su liquidez ya que se les obligaría a destinar una mayor cantidad de recursos para realizar las mismas compras, impidiéndoles destinarlos a otros fines. Aunque después se les reintegre como “crédito fiscal” lo pagado por impuesto de ventas, el daño ya les va a haber sido causado.
• Semejante disparate refleja el descuido con que se tramita esta reforma fiscal a golpe de tambor mediante la vía rápida. El propio proyecto de ley, en el artículo 14 E que se adiciona a la Ley 6826 hace mención del principio de “inmunidad fiscal del Estado”. Pero, acto seguido, ¡deroga las normas que le dan sustento! Al respecto es importante recordar que, de conformidad con los artículos 5 inciso b) y 63 del Código de Procedimientos Tributarios, los bienes sobre las que recae una exención deben quedar expresamente contempladas en la ley (Principio de legalidad tributaria), de manera que al derogarse la Ley 7293 y no incluirse la exoneración mencionada en el nuevo proyecto, esta desaparecería.
Impuestos a las universidades públicas. En la actualidad las instituciones de educación superior pública están exoneradas expresamente del impuesto de ventas de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7293. Sin embargo el proyecto de ley deroga todas las exenciones existentes de dicho impuesto (salvo las de las zonas francas) sin rescatar o mantener la que actualmente beneficia a las universidades públicas (el artículo 7 bis establece que no están sujetos al IVA los servicios de educación que presten, pero no menciona los bienes y servicios que compran) con lo cual estaría afectando severamente las finanzas de estas instituciones. Se eliminaría una exención que les permite adquirir de una forma más barata el equipo y el material educativo, técnico y científico, así como los insumos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Esta derogatoria vendría a generar una disminución de las rentas en perjuicio de la Educación Pública Superior lo que violaría el artículo 85 de la Constitución Política ya que estaría constituyéndose en una afectación a los ingresos de las universidades públicas sin crearles rentas nuevas.
Tiendas libres del IMAS. El artículo 30 de la Ley 8114 (2001) reformado por la Ley 8563 de 2007 establece que la importación de las mercaderías que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales “no pagará ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas”. Sin embargo esta exoneración tampoco se conserva en la reforma fiscal, por lo que resultaría afectada por la derogatoria genérica de exenciones relativas al impuesto de ventas. Así las cosas, se obligaría a las tiendas libres del IMAS a pagar impuestos por la importación de sus mercaderías, afectándose una de las principales fuentes de ingresos de esta institución que brinda asistencia a las personas más pobres del país.

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