Iniciativa frenteamplista permitirá reconocer relación laboral existente entre personas repartidoras y plataformas digitales

• Proyecto permitirá reconocimiento de derechos sin que pierdan flexibilidad de horarios.

Con la presentación de un proyecto de ley que reforma al artículo 18 del Código de Trabajo, el Frente Amplio se propone regular y proteger a las personas que trabajan como repartidoras para las plataformas digitales.

En la actualidad, las plataformas catalogan a estas personas como “trabajadores independientes” lo que los deja en indefensión pues no existe una relación laboral estable y segura:

“…estamos en presencia de un verdadero trabajo subordinado no calificado como tal, que origina la precarización de las condiciones laborales y una menor protección social”, señala el proyecto de ley.

A pesar de varios intentos fallidos en años anteriores Costa Rica aún carece de legislación para regular y proteger laboralmente a estas personas repartidoras.

El proyecto frenteamplista propone que el país se ponga al día con una regulación que ya se aplica en otras naciones, como España. La reforma propuesta haría que el artículo 18 del Código de Trabajo se lea así:

“Artículo 18.- Contrato individual de trabajo, sea cual fuera su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

La anterior presunción aplica también en los servicios de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, que una persona trabajadora realice en beneficio de otra persona, física o jurídica, que ejerce las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, de la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, mediante una plataforma digital.”

El proyecto de Ley Para Garantizar Los Derechos Laborales De Las Personas Prestadoras De Servicios De Reparto Mediante Plataformas Digitales ya fue puesto a despacho y espera su designación a la Comisión que corresponda.