La Comisión de Ambiente ratifica la ilegalidad del uso de cianuro y de mercurio en la minería

Aprueba moción del Frente Amplio en la que insta a SETENA y MINAET a cumplir la ley y rechazar recursos de empresa para reabrir la Mina Bellavista.

La Comisión Permanente Especial de Ambiente aprobó en la tarde de hoy, por unanimidad, una moción del diputado del Frente Amplio, José María Villalta, por la cual se ratifica la letra y el espíritu de la reforma al Código de Minería, aprobada mediante la Ley No. 8904 del 19 de febrero de 2011, por la cual se prohibió el uso de cianuro y de mercurio en la minería.

La Comisión consideró necesario aprobar esta moción debido a que, a pesar de lo anterior, “la empresa minera insiste en obtener una autorización ilegal y ha presentado recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra lo resuelto por la SETENA.”

El artículo 103 inciso k) de ese Código establece:

“Artículo 103.- Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:
(…) K) La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio en minería y el uso inadecuado de sustancias peligrosas de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. (…)”.

Además de hacer esta ratificación, la moción aprobada insta a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones “a cumplir la ley y, como consecuencia, se proceda a rechazar los recursos presentados por la empresa Metales Procesados MRW S.A. contra la resolución de la SETENA Nº 0126-2012-SETENA de las 8 horas del 17 de enero de 2012, por cuanto la viabilidad ambiental solicitada para un nuevo proyecto de beneficiado de oro, mediante la utilización de cianuro es ilegal y resulta totalmente improcedente.”

Esa resolución de SETENA se basó en los decretos de moratoria Nº 35982-MINAET y 36019-MINAET que están vigentes y que efectivamente prohíben cualquier nuevo permiso para el beneficiado de oro.

“La ley no distingue en qué tipo de actividad minera. No dice que es solo para un tipo de minería. Se refiere a minería a cielo abierto y minería subterránea. Rige para todo tipo de actividad minera”, argumenta la Comisión legislativa en la moción aprobada.

Y añade que “esta reforma es un avance fundamental que prohibió el uso de sustancias tóxicas como el cianuro en cualquier tipo de actividad minera. Actualmente en América Latina hay una campaña para erradicar estas sustancias por su peligrosidad para el ambiente. El Parlamento Europeo acaba de tomar una resolución en el mismo sentido. Al aprobarla Costa Rica se convirtió en el primer país latinoamericano que alcanza tan importante logro.”

Además, hace ver que por esas razones “el uso del cianuro y el mercurio en el beneficiado de materiales de proyectos mineros también está prohibido.”

También el reglamento del Código de Minería define, en su artículo 4.4 beneficiado de materiales así:

“4. Beneficio de materiales: Proceso industrial para mejorar física o químicamente el producto de la extracción minera, adecuándolo a determinado sector del mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.”

“Es decir, si el beneficiado implica el uso de sustancias químicas y esa sustancia es cianuro, tal actividad también está prohibida por la ley, porque la reforma fue muy clara en prohibir el uso del cianuro en minería”, concluye la moción.

El diputado Villalta se mostró muy satisfecho con esta acción de la Comisión y resaltó el compromiso con la defensa del medio ambiente manifestado por todas las fracciones legislativas que dieron su apoyo a esta iniciativa.

Comunicado de Prensa del 23 de febrero de 2012