Se aprueba en primer debate modificación a la Ley de la Defensoría de los Habitantes propuesta por el Frente Amplio

Se aprobó en primer debate por unanimidad de los Diputados presentes en el Plenario el proyecto que modifica el Artículo 4 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, propuesto por el ex diputado José María Villalta, para impedir la postulación de los Diputados y Diputadas que ocupen o hayan ocupado el cargo de Diputado (a) durante el mismo periodo constitucional en el que se realice el nombramiento del Defensor(a) de los Habitantes y Defensor(a) Adjunto (a).

De acuerdo con el texto del proyecto aprobado… “Quién ejerza éste cargo, debe tener la mayor independencia política que sea posible, respecto a partidos políticos y en relación a los distintos podres del Estado. Esta independencia es esencial, porque la función principal de la Defensoría es proteger a los y las habitantes frente a los abusos de poder de los gobernantes y funcionarios públicos”.

Desde que se instituyo la Defensoría de los Habitantes, es evidente que el cargo se ha ocupado con una clara vinculación política, ya que 3 de los 5 Defensores han pasado de la Asamblea a la Defensoría o de ésta al Parlamento

Para el diputado del Frente Amplio Edgardo Araya Sibaja, el objetivo de esta iniciativa es mantener la independencia política de este cargo, “al tiempo que aseguramos que se respete el criterio de igualdad para el resto de personas que concursen” añadió el legislador.

1 comentario
  1. También, constitucionalmente debiera impedirse que de defensor/a pase a ocupar otros cargos públicos políticos, y de confianza, mínimo durante 8 años posteriores a haber ocupado el cargo de defensor/a y/ó diputada/o, y que aplique para toda su ascendencia y descendencia familiar, hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad. Éste tipo de modificaciones legales no debieran aplicarse sólo a la ley; sino que debiera elevarse a rango constitucional.
    Además, debiera no sólo decir que quien ejerza ese puesto debe tener la mayor independencia política posible; sino que debiera decir : quien aspire a ejercer ese puesto, mediante declaración jurada comprometiéndose a ser 100% imparcial en sus apreciaciones y ejecuciones laborales, y a 100% hacer valer el compromiso de tutelar y defender los derechos de las/os habitantes, debe tener y garantizar los más altos grados de patriotismo e independencia política partidaria existente; y en caso de resultar electa/o, en todas sus acciones, omisiones y decisiones tomadas, debe demostrarlo. Una vez electa/o, si evidentemente se dejara percibir lo contrario, automáticamente quedará destituída/o, e inmediatamente a quien/es corresponda en el Ministerio de Hacienda, está en la obligación – sopena de exponerse a un castigo que va desde los 5 a los 10 años de prisión sin derecho a descuento carcelario ni a casa por cárcel en caso de desobedecer – de en definitiva, eliminarle de la planilla salarial por ese concepto . Además, a quien por concepto de incumplimiento de independencia política partidaria se le destituyera, inmediatamente se le encarcelará, juzgará y condenará en el juzgado de flagrancias, mínimo desde los 5 y hasta los 10 años de prisión, sin derecho a descuento carcelario ni a pena condicionada.
    Además, quedaría inhabilitada/o para ejercer cargos políticos de elección popular y de cualquier otro tipo de elección – llámese elección por la Asamblea Legislativa, por magistradas/os de la Corte Suprema de Justicia, etc. -, de confianza de cualquier gobierno, por un período mínimo de 10 años a partir de que finalice el cumplimiento de la pena carcelaria.

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