Diputado Villalta advierte que el pago de la deuda del Estado con la CCSS debe ser en efectivo

El pago en títulos valores es ilegal desde 1997, denuncia el parlamentario.

Recientemente la prensa anunció la firma de un convenio entre el Gobierno y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para el pago de ¢85 mil millones de la deuda de más de ¢600 mil millones que el Estado costarricense mantiene con dicha institución. Sin embargo, este pago no se realizó con dinero en efectivo sino con títulos valores -bonos que emite el Estado- lo cual es ilegal desde el año 1997.

Así lo advirtió el diputado del Frente Amplio, José María Villalta, quien además recordó que la prensa especializada ha calificado esos bonos entregados a la CCSS como “difíciles de hacer efectivos”.

El parlamentario explicó que el artículo 5 de la Ley Nº 7473 del 3 de diciembre de 1993 establece con “el Ministerio de Hacienda cubrirá, mediante el pago en efectivo, las obligaciones reglamentarias con la Caja Costarricense de Seguro Social.”

Estas obligaciones se refieren al pago de las contribuciones estatales en “su doble condición de patrono y de Estado como tal, con los Seguros de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, así como las cuotas correspondientes a la atención de los indigentes y del sistema penitenciario, protegidos por los mencionados seguros”.

La redacción de esta obligación legal no deja margen alguno para la interpretación. Entre los años 1993 y 1996 el Poder Legislativo le concedió al Estado un margen de gradualidad para ir realizando el pago en efectivo de forma escalonada. Para dicho periodo se estableció la posibilidad de que “las sumas no cubiertas, hasta alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones reglamentarias en los años antes anotados, se cancelarán en esos mismos años, mediante mecanismos de pago, según convengan las partes.” Es decir, que todavía la ley admitía la existencia de convenios –como el que acaban de firmar la CCSS y el Gobierno- en los que parte de la deuda podía ser cancelada a través de mecanismos alternativos de pago (títulos valores, por ejemplo).

No obstante, esa misma ley estableció claramente que “a partir de 1997, la asignación presupuestaria y el correspondiente pago en efectivo deberá alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones citadas.”

Si bien se trata de “una norma contundente, que no deja margen de interpretación al legislador”, el diputado Villalta añadió que el fin perseguido por la Asamblea Legislativa al aprobar esta obligación legal se reafirma al analizar el expediente legislativo que le dio origen (Nº 11.740).

Se trata de la Ley que aprobó el Préstamo del BID para “el mejoramiento de los servicios de salud de la CCSS”. El texto base del proyecto de ley no especificaba que el pago de la deuda del Estado tenía que hacerse en efectivo. Solo se decía que tenía que aplicarse un “plan gradual de reducción” hasta cubrir de dicha deuda. Esto motivó a la CCSS a proponer cambios a la redacción de dicho artículo, sugiriendo expresamente que se aclare la forma de pago mediante oficio Nº 17077 del 24 de agosto de 1993. Tal y como consta en dicho oficio, fue la propia CCSS la que expresamente propuso que el pago de la deuda se realizara en efectivo, ya que hasta esa fecha “la perspectiva de contar en el momento oportuno con los fondos provenientes del Estado es incierta”.

Esta solicitud expresa de la CCSS fue acogida por las diputadas y los diputados, quienes el 16 de noviembre de 1993 aprobaron una moción de fondo que introdujo la redacción actual del artículo 5. En palabras de uno de los diputados proponentes de la moción, el objetivo de esta era: “(…) llegar a la asignación anual del ciento por ciento de las obligaciones del Estado por concepto antes citado con la Caja y con el propósito de eliminar la acumulación a futuro. (…) Lo fundamental de esta moción tal y como está establecido, es que a partir de año 1997 la asignación presupuestaria y correspondiente al pago de efectivo deberá alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones citadas (Diputado Soto Zúñiga).”

“Más claro no canta un gallo. El pago de la deuda del Estado, a la Caja, con bonos, es ilegal”, dijo el diputado.

Por si fuera poco, el parlamentario del Frente Amplio citó una nota periodística del semanario especializado en economía El Financiero, según la cual los títulos valores de la serie G24118 como G231220, con los cuales se pagó a la CCSS ¢54.000 millones de la deuda estatal, son “valores poco líquidos”.

Ese semanario explica, citando a un especialista en materia de bolsa de valores, que “estos papeles se negocian muy escasamente en el mercado secundario, una característica que cree que afectará las intenciones de la CCSS de hacer efectivos esos valores. (El Financiero, “Hacienda pagó a la CCSS con valores poco líquidos”, 17/08/11).

El diputado Villalta agregó que el Estado debe rectificar esta situación y cumplir con el pago en efectivo de sus obligaciones con la CCSS.