Skip to content
Portada » TEFA-10-2025: Autorización para que las delegaciones que realizarán traslado cantonal voten en un centro distinto al asignado en su Domicilio Electoral

TEFA-10-2025: Autorización para que las delegaciones que realizarán traslado cantonal voten en un centro distinto al asignado en su Domicilio Electoral

CONSIDERANDO QUE

PRIMERO.- El artículo 34 del Estatuto Orgánico del Frente Amplio, determina que corresponde al Tribunal de Elecciones Internas (TEFA) organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales del Partido. Además de interpretar la normativa electoral de dichos procesos.

SEGUNDO.- El acuerdo político aprobado en firme por la Asamblea Nacional del 22 de marzo de 2025, asigna al TEFA la responsabilidad de convocar a Convención Interna para la elección de candidaturas al proceso electoral nacional de 2026, el día 3 de agosto de 2025.

TERCERO.- El artículo 26 del Reglamento General de Convenciones Internas determina que se deberá habilitar al menos una Junta Receptora de Votos (JRV) en cada cabecera de cantón a nivel nacional y que el TEFA podrá tomar medidas extraordinarias para garantizar la participación de las personas afi liadas en la Convención.

CUARTO.- El artículo 27 del Reglamento General de Convenciones Internas determina que las JRV estarán integradas por al menos dos personas delegadas electorales acreditadas por el TEFA y las fi scalías inscritas por las precandidaturas.

QUINTO.- Corresponde al TEFA garantizar la pureza del sufragio y la más amplia participación democrática de la militancia a nivel nacional.

SEXTO.- Para el proceso electoral de la Convención, las circunscripciones electorales son provinciales.

SÉPTIMO.- El TEFA inició la consulta a las estructuras territoriales del Partido para el nombramiento de las personas delegadas en fecha 4 de julio de 2025.

OCTAVO.- Al ser 29 de julio de 2025, no ha sido posible completar el cuerpo de personas delegadas encargadas de integrar las JRV en los siguientes cantones:

Cantones sin cuerpo de personas delegadas completo

ProvinciaCantón
San JoséAlajuelita
Pérez Zeledón (JRV China Kicha)
AlajuelaUpala
Río Cuarto
PuntarenasParrita

POR TANTO

PRIMERO.- Se solicitará a personas delegadas de una misma provincia que se trasladen a otros cantones distintos a su cantón de votación para que funjan como delegadas del tribunal y sea posible integrar las respectivas JRV.

SEGUNDO.- Los traslados de personas delegadas únicamente se realizarán en su misma provincia de votación.

TERCERO.- Única y exclusivamente las personas delegadas que deban integrar una JRV que no corresponda a su cantón de votación, estarán habilitadas para ejercer el voto en una JRV que no corresponda a su domicilio electoral y deberán ejercerlo en la JRV que estarán integrando. De tal manera que no se perjudique su derecho al voto, a pesar de no poder acceder a su centro de votación correspondiente.

Para este caso, la JRV deberá contar con sus dos integrantes mínimos y mientras una persona ejerce el voto, la otra persona integrante deberá anotar la incidencia en el acta de la JRV, especifi cando la hora en que fue ejercido el sufragio. De igual manera, ambas personas delegadas deberán fi rmar la papeleta en los espacios correspondientes, asegurando que el voto sea secreto.

CUARTO.- Las personas delegadas habilitadas para emitir su voto bajo esta excepcionalidad corresponderá a las delegaciones que conforman las JRV en los cantones de Alajuelita, Pérez Zeledón (JRV China Kicha), Upala, Río Cuarto y Parrita.