CONSIDERANDO
PRIMERO.- El artículo 34 del Estatuto Orgánico del Frente Amplio, determina que corresponde al Tribunal de Elecciones Internas (TEFA) organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales del Partido. Además de interpretar la normativa electoral de dichos procesos.
SEGUNDO.- El acuerdo político aprobado en firme por la Asamblea Nacional del 22 de marzo de 2025, asigna al TEFA la responsabilidad de convocar a Convención Interna para la elección de candidaturas al proceso electoral nacional de 2026, el día 3 de agosto de 2025.
TERCERO.- El artículo 4 del Reglamento General de Elecciones, determina como competencia exclusiva del TEFA la interpretación de la materia electoral.
CUARTO.- En el inciso b) del artículo 2 del Acuerdo Político de la Asamblea Nacional, se determinó el plazo de inscripción para candidaturas entre el 19 de mayo y 18 de junio de 2025.
QUINTO.- En el inciso g) del artículo 2 del Acuerdo Político de la Asamblea Nacional se determinó que el día 20 de junio de 2025, el TEFA publicará las precandidaturas inscritas para el proceso de convención.
SEXTO.- Por Resolución N.° 6593-E1-2015 de las 15:05 horas del 19 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo de Elecciones resolvió:
“El Código Electoral vigente señala que la asamblea nacional –en los partidos políticos inscritos a esa escala– es la máxima autoridad de la agrupación y que, en ese carácter de órgano de dirección política superior, le corresponde la toma de decisiones fundamentales (artículos 67 y 70). Precisamente la ratifi cación de lascandidaturas a los puestos de elección popular supone uno de esos actos trascendentales que, por disposición normativa expresa, corresponde exclusiva y excluyentemente a la citada asamblea superior (inciso k. del numeral 52).
[…]”
POR TANTO
PRIMERO.- Este Tribunal resuelve que para aquellos cargos de representación popular en que únicamente se inscribió una precandidatura, corresponderá a la Asamblea Nacional su ratificación.
SEGUNDO.- Para la Convención Interna del Frente Amplio en 2025, este caso corresponderá a la Precandidatura a la Presidencia de la República, y los puestos de diputación que correspondan a varón en la provincia de Puntarenas y Cartago; según la Resolución TEFA-06-2025.
TERCERO.- Corresponderá a la Asamblea Nacional vigente (periodo 2021-2025) efectuar la acreditación de estas precandidaturas por ser el órgano vigente hasta el 26 de noviembre de 2025.
Para más información, se encuentra disponible la resolución completa: Las Precandidaturas únicas para La Presidencia de La República y La Asamblea Legislativa