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RESOLUCIÓN TEFA-11-2025: Adición de Oficio a la Resolución TEFA-10-2025 sobre Autorización Excepcional de Ejercicio de Voto en un Centro de Votación Distinto al Domicilio Electoral

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS DEL FRENTE AMPLIO. A las diecisiete horas del dos de agosto de dos mil veinticinco este órgano procede a dictar resolución acerca de la ADICIÓN DE OFICIO A LA RESOLUCIÓN TEFA-10-2025 SOBRE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE DEL EJERCICIO DE VOTO EN UN CENTRO DE VOTACIÓN DISTINTO AL DOMICILIO ELECTORAL bajo los siguientes términos:

Considerando Que

PRIMERO.- El artículo 34 del Estatuto Orgánico del Frente Amplio, determina que corresponde al Tribunal de Elecciones Internas (TEFA) organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales del Partido. Además de interpretar la normativa electoral de dichos procesos.

SEGUNDO.- Mediante la resolución TEFA-10-2025 se autorizó de manera excepcional que las personas delegadas que se trasladen a otros cantones dentro de su misma provincia para integrar Juntas Receptoras de Votos (JRV) puedan ejercer su derecho al sufragio en el cantón donde ejercerán funciones.

TERCERO.- Posterior a la emisión de dicha resolución, se identifi có una omisión material relativa a la necesidad de autorizar a otras personas delegadas y miembros del TEFA a votar en centros distintos a los asignados en su domicilio electoral, en virtud de situaciones organizativas excepcionales previamente conocidas y aprobadas por este Tribunal. En concreto, los cantones omitidos corresponden a: Sarchí, Orotina, San Mateo, Puntarenas y Abangares.

CUARTO.- En resguardo del principio de participación política y del derecho fundamental al sufragio, este Tribunal estima procedente adicionar de ofi cio la resolución

Por Tanto

PRIMERO.- Se autoriza, de manera excepcional y por única vez, que las personas afi liadas que se detallan en el listado ofi cial a continuación, puedan ejercer su derecho al voto en los siguientes centros de votación, distintos a los correspondientes a su domicilio electoral:

CédulaNombreCantón en el que se le autoriza votar
105480272William Rodolfo Ulloa BonillaAlajuelita
119430338Mariel Rojas PalmaAlajuelita
203490424Mario Arturo Carrillo RojasOrotina
603130545Marco Vinicio Rodríguez ZúñigaRío Cuarto
603890190Angie Stephannie Loría ArroyoSarchí
203280510Alberto Salazar UgaldeSan Mateo
604260106Gabriel Jesús Guido SánchezParrita
604630830Karolina Zamora UmañaPuntarenas
107860493Leila Marcela Sánchez CortésAbangares

SEGUNDO.- Regirán las mismas condiciones establecidas en la Resolución TEFA-10-2025.