TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS DEL FRENTE AMPLIO. A las diecisiete horas del dos de agosto de dos mil veinticinco este órgano procede a dictar resolución acerca de la ADICIÓN DE OFICIO A LA RESOLUCIÓN TEFA-10-2025 SOBRE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE DEL EJERCICIO DE VOTO EN UN CENTRO DE VOTACIÓN DISTINTO AL DOMICILIO ELECTORAL bajo los siguientes términos:
Considerando Que
PRIMERO.- El artículo 34 del Estatuto Orgánico del Frente Amplio, determina que corresponde al Tribunal de Elecciones Internas (TEFA) organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales del Partido. Además de interpretar la normativa electoral de dichos procesos.
SEGUNDO.- Mediante la resolución TEFA-10-2025 se autorizó de manera excepcional que las personas delegadas que se trasladen a otros cantones dentro de su misma provincia para integrar Juntas Receptoras de Votos (JRV) puedan ejercer su derecho al sufragio en el cantón donde ejercerán funciones.
TERCERO.- Posterior a la emisión de dicha resolución, se identifi có una omisión material relativa a la necesidad de autorizar a otras personas delegadas y miembros del TEFA a votar en centros distintos a los asignados en su domicilio electoral, en virtud de situaciones organizativas excepcionales previamente conocidas y aprobadas por este Tribunal. En concreto, los cantones omitidos corresponden a: Sarchí, Orotina, San Mateo, Puntarenas y Abangares.
CUARTO.- En resguardo del principio de participación política y del derecho fundamental al sufragio, este Tribunal estima procedente adicionar de ofi cio la resolución
Por Tanto
PRIMERO.- Se autoriza, de manera excepcional y por única vez, que las personas afi liadas que se detallan en el listado ofi cial a continuación, puedan ejercer su derecho al voto en los siguientes centros de votación, distintos a los correspondientes a su domicilio electoral:
Personas Delegadas y Miembros del TEFA Autorizadas para Votar en Otro Centro Distinto a su Domicilio Electoral
Cédula | Nombre | Cantón en el que se le autoriza votar |
---|---|---|
105480272 | William Rodolfo Ulloa Bonilla | Alajuelita |
119430338 | Mariel Rojas Palma | Alajuelita |
203490424 | Mario Arturo Carrillo Rojas | Orotina |
603130545 | Marco Vinicio Rodríguez Zúñiga | Río Cuarto |
603890190 | Angie Stephannie Loría Arroyo | Sarchí |
203280510 | Alberto Salazar Ugalde | San Mateo |
604260106 | Gabriel Jesús Guido Sánchez | Parrita |
604630830 | Karolina Zamora Umaña | Puntarenas |
107860493 | Leila Marcela Sánchez Cortés | Abangares |
SEGUNDO.- Regirán las mismas condiciones establecidas en la Resolución TEFA-10-2025.